Práctica del Tiro

AVISO MUY IMPORTANTE

Recordamos a todos los poseedores de la «Licencia de Armas Tipo F» la necesidad de realizar al menos una competición al año para mantener la condición deportiva exigida en el actual Reglamento de Armas.


REGLAMENTO DE ARMAS

«Art. 137.1. La pérdida de la habilitación deportiva que corresponda llevará aparejada la revocación de la licencia y de la facultad de poseer armas de concurso, y obligará a entregar aquella y éstas en la Intervención de Armas, donde podrán permanecer durante un año. Antes de terminar este plazo, el interesado podrá solicitar nueva licencia para su uso, si recobrase su condición deportiva, o autorizar la transferencia a persona legitimada para el uso de dichas armas de concurso o a comerciantes autorizados, en la forma prescrita en los artículos 94 y 95.»

» Art. 138.2. Aquellos deportistas que, salvo casos de fuerza mayor, no hayan desarrollado durante un año actividades deportivas, perderán la licencia F de armas, debiendo depositar sus armas y licencias en la Intervención de Armas a los efectos dispuestos en el apartado 1 del artículo anterior.»El periodo de un año cuenta a partir de la fecha de concesión de la Licencia de ArmasTipo F

¿QUIERES PRACTICAR EL DEPORTE DEL TIRO OLIMPICO?
Lo primero que debes saber es que dentro del deporte del Tiro las Federaciones de Tiro Olímpico contemplan muchas modalidades deportivas diferentes, unas con rango de Olímpicas y otras no, pero para practicar cualquiera de ellas (salvo las modalidades de aire comprimido) es necesaria la Licencia de Armas que ampara el USO y TENENCIA de las armascorrespondientes.

La Licencia propia de las armas de concurso es la Licencia Tipo F, que el Reglamento de Armas, en su Art 96.5 define así: La licencia de armas F documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la corrrespondiente actividad deportiva.

Conviene explicar aquí que si bien se puede practicar el tiro deportivo con armas amparadas en otras licencias de armas (caza, profesional…) las armas guiadas como deportivas son exclusivamente deportivas, no pudiendo usarse para otros fines (caza…) ni fuera de los campos, galerías y polígonos de tiro federados, puesto que la licencia F ampara a los afiliados a federaciones deportivas.

ES NECESARIO SER MIEMBRO DE LA FEDERACIÓN AUTONÓMICA QUE CORRESPONDA PARA PARTICIPAR EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE TIRO