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Art. 3. Los tiradores se agruparán en cuatro (4) categorías para las modalidades de Skeet , FO, FU y DT. Corresponderán a cada una de ellas los siguientes porcentajes:
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Categoría
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Foso Olímpico
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Skeet
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Foso Universal
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Doble Trap
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1ª
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Varones
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119 o más
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190 o más
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130 o más
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Damas
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70 o más
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98 o más
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2ª
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Varones
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113 a 118
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180 a 189
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125 a 129
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Damas
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67 a 69
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93 a 97
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3ª
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Varones
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100 a 112
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160 a 179
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110 a 124
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Damas
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60 a 66
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85 a 92
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4ª
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Varones
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0 a 99
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0 a 159
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0 a 109
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Damas
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0 a 59
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0 a 84
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El tirador ascenderá a 3ª Categoría cuando, en el transcurso del año natural alcance al menos dos veces 100 en tiradas de 125, 3 veces 80 en tiradas a 100 platos o 4 veces 40 en tiradas a 50 platos; también ascenderá cuando dentro del mismo año natural haya hecho 6 veces 20 en series de 25 platos, correspondan o no a diferentes tiradas.
El tirador ascenderá a 2ª Categoría cuando, en el transcurso del año natural alcance al menos dos veces113 en tiradas de 125, 3 veces 90 en tiradas a 100 platos o 4 veces 45 en tiradas a 50 platos; también ascenderá cuando dentro del mismo año natural haya hecho 6 veces 23 en series de 25 platos, correspondan o no a diferentes tiradas.
El tirador ascenderá a 1ª Categoría cuando, en el transcurso del año natural alcance al menos dos veces 119 en tiradas de 125, 4 veces 95 en tiradas a 100 platos. Sólo se tendrán en cuenta a estos efectos las tiradas a 125 y 100 platos celebradas en instalaciones reglamentarias de F.O. En posibles tiradas de más de 125 platos, se tendrán en cuenta los primeros 125 platos.
Art. 4. Los tiradores que hayan dejado de practicar el tiro al plato y al cabo de años lo reanuden conservarán la categoría que anteriormente tenían.
Art. 5. El Listado de Categorías será editado por las Federaciones Autonómicas, en base a los datos que reciban de sus Delegaciones Provinciales y éstas deberán facilitarlo a las Sociedades, Clubes y Organizadores de Tiradas, a efectos de las tiradas y de la expedición de licencias.
Art. 6. Todos los Clubes Federados y campos de tiro donde se efectúen tiradas están obligados a tener el Listado de Categorías del año en curso, enviado a través de las Delegaciones Provinciales.
Dicho listado deberá estar actualizado de acuerdo con las modificaciones publicadas durante el año por las Federaciones Autonómicas
Art. 7. El tirador que habiendo sido ascendido de categoría bien por escrito de la Dirección Técnica de la Federación, por notificación del Presidente Autonómico, por haber sido comunicado por la Real Federación Española, etc., participe en tiradas sin declararlo y, por tanto, sin competir en la categoría que le corresponde, quedará automáticamente descalificado, siéndole retirada su Licencia Federativa por un año.
Art. 8. El tirador de Primera o Segunda categoría podrá descender a la inmediata inferior si lo solicita a su Federación Provincial o su Delegación Territorial cuando en los dos últimos años, habiendo tirado un mínimo de 400 platos por año, no alcanzara las marcas correspondientes a la categoría en que estaba encuadrado.
Art. 9. El tirador descendido de categoría puede ascender nuevamente si alcanza posteriormente los porcentajes correspondientes, según este Reglamento.
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