| Lo primero que debes saber es que dentro
del deporte del Tiro las Federaciones de Tiro Olímpico
contemplan muchas modalidades deportivas diferentes, unas con rango
de Olímpicas y otras no, pero para practicar cualquiera de
ellas (salvo las modalidades de aire comprimido) es necesaria la
Licencia de Armas que ampara el USO y TENENCIA de las armas correspondientes.
La Licencia propia de las armas de concurso
es la Licencia Tipo F, que el Reglamento de Armas, en su Art 96.5
define así: La licencia de armas
F documentará las armas de concurso de tiro deportivo de
afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego
para la práctica de la corrrespondiente actividad deportiva.
Conviene explicar aquí que si bien se puede practicar
el tiro deportivo con armas amparadas en otras licencias de armas
(caza, profesional...) las armas guiadas como deportivas son exclusivamente
deportivas, no pudiendo usarse para otros fines (caza...) ni fuera
de los campos, galerías y polígonos de tiro federados,
puesto que la licencia F ampara a los afiliados a federaciones
deportivas.
ES
NECESARIO SER MIEMBRO DE LA FEDERACIÓN AUTONÓMICA
QUE CORRESPONDA PARA PARTICIPAR EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE TIRO
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