REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES DE TIRO AL PLATO
 Edición 2005

DE LAS CATEGORÍAS

Art. 1.   La distancia de tiro para todos los tiradores será la marcada en los Reglamentos de cada modalidad, quedando diferenciados unos de otros por su categoría respectiva, para valorar sus resultados y clasificaciones en las tiradas, no existiendo otro handicap o ventaja en las competiciones  que  las distintas categorías.

Art. 2.   La categoría de  cada  tirador en las distintas modalidades  figurará  en:

       a)    en la Licencia Federativa correspondiente a cada tirador.

       b)    en el libro de categorías que llevarán las Fede­raciones Autonómicas.

       c)   en las fichas que  a tal fin se llevan en las Federaciones Autonómicas, donde se anotan los resultados obtenidos en cualquier tipo de competición que se celebre en territorio nacional, incluso las de carácter social  o local.

Art. 3.   Los tiradores se agruparán en cuatro (4) categorías para las modalidades de Skeet , FO, FU y DT. Corresponderán a cada una de ellas los siguientes porcentajes:


F.O
Skeet
F.U.
D.T.
Categoría 1ª
119 o más.
119 o más.
190 o más.
130 o más
Damas
70 o más
70 o más
 
Categoría 2ª
113 a 118
113 a 118
180 a 189
125 a 129
Damas
67 a 69
67 a 69
 
Categoría 3ª
100 a 112
100 a 112
160 a 179
110 a 124
Damas
60 a 66
60 a 66
 
Categoría 4ª
 
INICIO
0 a 159
INICIO
Damas
 
INICIO
 
 

El tirador ascenderá a 3ª Categoría cuando, en el transcurso del año natural alcance al menos dos veces 100 en tiradas de 125, 3 veces 80 en tiradas a 100 platos o  4 veces 40 en tiradas a 50 platos; también ascenderá cuando dentro del mismo año natural haya hecho 6 veces 20 en series de 25 platos, correspondan o no a diferentes tiradas.

El tirador ascenderá a 2ª Categoría cuando, en el transcurso del año natural alcance al menos dos veces113 en tiradas de 125, 3 veces 90 en tiradas a 100 platos o  4 veces 45 en tiradas a 50 platos; también ascenderá cuando dentro del mismo año natural haya hecho 6 veces 23 en series de 25 platos, correspondan o no a diferentes tiradas.

El tirador ascenderá a 1ª Categoría cuando, en el transcurso del año natural alcance al menos dos veces 119 en tiradas de 125, 4 veces 95 en tiradas a 100 platos. Sólo se tendrán en cuenta a estos efectos las tiradas a 125 y 100 platos celebradas en instalaciones reglamentarias de F.O. En posibles tiradas de más de 125 platos, se tendrán en cuenta los primeros 125 platos.

Art. 4.   Los tiradores que hayan dejado de practicar el tiro al plato y al cabo de años lo reanuden conservarán la categoría que anteriormente tenían.

Art. 5.   El Listado de Categorías será editado por las Federaciones Autonómicas, en base a los datos que reciban de sus Delegaciones Provinciales y éstas deberán facilitarlo a las Sociedades, Clubes y Organizadores de Tiradas, a efectos de las tiradas y de la expedición de licencias.

Art. 6.   Todos los Clubes Federados y campos de tiro donde se efectúen tiradas están obligados a tener el Listado de Categorías del año en curso, enviado a través de las Delegaciones Provinciales.
Dicho listado deberá estar actualizado de acuerdo con las modificaciones publicadas durante el año por las Federaciones Autonómicas

Art. 7.   El tirador que habiendo sido ascendido de categoría bien por escrito de la Dirección Técnica de la Federación, por notificación del Presidente Autonómico, por haber sido comunicado por la Real Federación Española, etc., participe en tiradas sin declararlo y, por tanto, sin competir en la categoría que le corresponde, quedará automáticamente descalificado, siéndole retirada su Licencia Federativa por un año.

Art. 8.    El tirador de  Primera o Segunda categoría podrá descender a la inmediata inferior si lo solicita a su Federación Provincial o su Delegación Territorial cuando en los dos últimos años, habiendo tirado un mínimo de 400 platos por año, no alcanzara las marcas correspondientes a la categoría en que estaba encuadrado.    

Art. 9.   El tirador descendido de categoría puede ascender nuevamente si alcanza posteriormente los porcentajes correspondientes, según este Reglamento.

DE LOS JUNIORS, VETERANOS Y DAMAS

Art. 10. Tendrán la consideración de tiradores Juniors aquellos tiradores menores de 20 años de edad, hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan 20 años.

Art. 11. Se considerará que un tirador es Senior a partir del uno de enero del año en que cumpla los 21 años.

Art. 12. Se considerará que un tirador es veterano a partir del uno de enero del año en que cumpla los 55 años.

Art. 13. Los tiradores Juniors, Veteranos y Damas competi­rán para la adjudicación de los premios con el resto de los tiradores, debiendo serles adjudicado el premio que les pudiese corresponder por el orden siguiente: en primer lugar, el correspondiente a pizarra general. Caso de no alcanzar éste, el de clasificación por categoría. y, en último término, el reservado a Juniors, Veteranos y Damas.

Art. 14. Por excepción, en los Campeonatos Regionales organizados por la FATO, los tiradores Juniors, Veteranos o Damas podrán optar y deberán manifestar al inscribirse por la categoría en que compiten. De no hacerlo, se entenderá que compiten como tales Juniors, Veteranos o Da­mas y, por lo tanto, sólo tendrán opción a los premios previstos como tales.
De manifestar que no compiten como tales, tendrán opción a los premios que pudieran corresponderles: primero, en pizarra general y en segundo lugar en la categoría, primera, segunda o tercera, pero, en ningún caso, serán acumulables.

DE LAS SOCIEDADES

Art. 15. Los Clubes y Sociedades que entre sus deportes incluyan el Tiro al Plato habrán necesariamente de federarse, como determinan los estatutos de sus respectivas Federaciones Autonómicas.

Art. 16. Las Sociedades, Clubes Federados y Organizaciones de tiradas están obligadas al pago de la cuota federativa anual según disponga la FATO.

Art. 17. Los Ayuntamientos, Peñas, Comisiones de Festejos y Organizadores de Tiradas que, sin estar federados, deseen celebrar una o varias tiradas al año, pagarán la cuota anual que establezca la FATO.

DE LOS PERMISOS DE LA TIRADA

Art. 18. Cada Sociedad o Club Federado podrá celebrar en el transcurso del año cuantas tiradas desee de índole social, local o provincial, previa autorización federativa, en las condiciones que señala el reglamento.

Art. 19. Todas las Sociedades o Clubes polideportivos, con Sección federada de Tiro Olímpico, deberán elegir un Delegado o Presidente de la Sección de tiro al plato.

Art. 20. Los Minifosos son instalaciones no reglamentarias. No obstante, dada la similitud con las instalaciones de Foso Universal, se aplicará en todo lo posible la misma reglamentación técnica que para FU, ya que la única diferencia consiste en la disminución lateral de sus construcciones para reducir su tamaño por la exclusión de las dos máquinas laterales. De tal forma, el Minifoso contará con tres máquinas lanzaplatos, con ángulos, alturas y distancias en las máquinas, condiciones que para las tres máquinas centrales del Foso Universal, así como lo que concierne a la disposición de los puestos de tiro y resto de su reglamentación para la celebración de tiradas en ellos. Deberá el minifoso disponer de una distribuidora apropiada para que la secuencia de lanzamientos sea desconocida por los tiradores, procurando que todos ellos tiren sobre platos de iguales características de vuelo.
El hecho de aprovechar la reglamentación técnica del FU para aplicarla en lo posible al Minifoso no debe interpretarse en el sentido de considerar reglamentaria la Instalación de un Minifoso. El Minifoso podrá también estar equipado de una máquina robot.

Art. 21. Los Clubes y Sociedades federadas a efectos de Calendario de Tiradas deberán tener aprobadas las fechas de las mismas por la FATO.

Art. 22. El programa de cada tirada debe ser previamente aprobado por la FATO, para lo cual deberá someterse un borrador del mismo, por duplicado, con un mínimo de 15 días de antelación res­pecto a la fecha de la tirada. Dicho programa deberá contener, al menos, los siguientes datos:

- Número de platos de que consta la competición.

- Precio de la inscripción , incluidos los platos. De no estar incluidos, debe hacerse constar, así           como su precio.

- Día, hora de comienzo de la competición y hora límite de inscripción.

- Relación y distribución de los premios, con el máximo detalle y claridad.

- Categorías contempladas con opción a premio.

- Normas para desempatar teniendo en cuenta el presente Reglamento, especificando claramente, en las competiciones donde se tiren 25 platos extras (final para los mejor clasificados) la forma de desempate para optar a disputarlos.

- Director de Tirada (responsable de resolver las reclamaciones ).

- Normas específicas de esa competición no contempladas en este Reglamento (si las hubiere).

- Deberá contener la siguiente leyenda “Para las normas no especificadas se aplicará el Reglamento de Organización de Tiradas de la FATO”.

Una vez aprobado el programa por la FATO, ésta devolverá en prueba de ello un ejemplar del borrador con el sello y visto bueno oficial. Posteriormente, a esta aprobación se podrá imprimir el programa, en todo caso deberá ser público antes y durante la competición. Las infracciones a este artículo se sancionarán con la denegación de permiso de tiradas por seis meses.

Art. 23. Si, una vez publicado el programa, hubiera de modificarse tanto en premios, número de platos, categorías etc.  Deberá ser consultado previamente con los tiradores inscritos.

Art. 24. Además del permiso federativo para la celebración de cada tirada, necesitan los organizadores de tiradas no federados el correspondiente permiso Gubernativo, el cual deberán tramitar directamente presentando el permiso federativo previamente obtenido, sin el cual la Autoridad Gubernativa no autorizará la celebración de la tirada.

Las Fuerzas de la Guardia Civil de todas las Comandancias podrán exigir el permiso federativo y el Gubernativo a todos los organizadores de tiradas, no permitiendo la celebración de ninguna tirada, ni tan siquiera el entrenamiento previo, bajo ningún concepto, cuando no se disponga de dichos permisos. De igual forma, la Guardia Civil podrá exigir a los tiradores que participen en la tirada o en los entrenamientos, la posesión de la correspondiente Licencia Federativa del año en curso.

Art. 25. Para poder practicar el tiro al plato, como entrenamiento o tomando parte en cualquier tipo de tirada, incluso de tipo social o benéficas, con instalaciones reglamentarias o no, todos los tiradores sin excepción deberán proveerse cada año de la Licencia Federativa, expedida por su correspondiente Federación Autonómica, y a través de sus Federaciones o Delegaciones provinciales y válida solamente para el año natural de su expedición.

Art. 26. Cuando el tirador practique el Tiro al Plato en entrenamientos debe disponer igualmente de Licencia Federativa, la que mostrará a requerimiento de cualquier miembro de la Federación, del Colegio de Arbitros o Directivos del Club correspondiente, además, por supuesto, de cualquier Agente de la Autoridad.

Art. 27. En el caso de pérdida o deterioro de la Licencia, el interesado deberá ponerlo en conocimiento de la Federación Provincial a que pertenezca, para que le sea extendido un Certificado acreditando tal pérdi­da. El tirador que habiendo extraviado su Licencia no presentara el correspondiente certificado al ins­cribirse en una tirada deberá, si quiere participar en la misma,  adquirir una nueva previo pago de los derechos correspondientes.

Art. 28. Los Clubes u organizadores de tiradas deberán consultar la categoría del tirador en el Libro de Categorías puesto al día, para proceder a extender la Licencia Federativa.

Art. 29. Cualquier falsificación en los datos de la Licencia, independientemente de otras sanciones de que pudiera merecer,  será motivo de descalificación por un año al poseedor de la misma.

Art. 30. La Licencia Federativa es válida para practicar el Tiro Olímpico en cualquiera de sus modalidades.

Art. 31. La Licencia de ámbito Autonómico es válida sola­mente para la práctica del Tiro Olímpico en la re­gión en que haya sido expedida. La Licencia Nacional, como su nombre indica, tendrá validez sólamente para las pruebas nacionales y siempre deberá ir acompañada de la correspondiente Licencia Autonómica..

Art. 32. Los tiradores en posesión de Licencia Federativa podrán tomar parte en cualquier concurso o tirada abierta que, dentro de su ámbito de validez, se celebre en cualquier Sociedad, aunque no sean socios de la misma.

Art. 33. En la Licencia Federativa se hará constar la Provincia donde ha sido expedida para todos los efectos que pudie­se derivarse.

DE LOS PROGRAMAS, INSCRIPCIONES Y PREMIOS

Art. 34. Los Clubes o sociedades Federadas harán petición de fechas a su Federación o Delegación Provincial para la celebración de las tiradas que deseen realizar.

Art. 35. La FATO editará cada año un Calendario de Tiradas donde figurarán todas las competiciones organizadas por ella.

Las inscripciones se realizarán de forma individual si bien se admitirá la inscripción por escuadras para facilitar el traslado de los deportistas que provengan de la misma localidad. 

Art. 36. Los Clubes o Sociedades que deseen organizar tiradas sociales, o sea. donde solamente puedan participar los socios de la entidad, precisarán de la previa aprobación de fecha y programa según indica este Reglamento.

Art. 37. Las Delegaciones Provinciales suspenderán toda tirada cuyos programas o fechas de celebración no hubieran sido aprobados federativamente y lo pondrán en conocimiento urgente del Gobernador Civil o de la Comandancia de la Guardia Civil si fuese necesario.

Art. 38. Las inscripciones que se fijen para cada tirada estarán proporcionadas a la importancia de los premios programados, debiendo las Delegaciones Provinciales velar por el mantenimiento de una proporcionalidad razonable entre el importe de la inscripción y el valor de los premios.

Art. 39. Todos los tiradores que tomen parte en cualquier tirada se entiende que desde el momento en que se inscriben para tomar parte en la prueba aceptan plenamente el programa de la misma y, por tanto, no podrán hacer ninguna reclamación sobre el reparto de premios y otros pormenores del programa de la tirada.

Art. 40. En los campeonatos por equipos no se pondrá ninguna condición sobre categorías de los tiradores que formen los equipos de Seniors, para optar al título de Campeón absoluto. Sin embargo, podrán establecerse premios individuales para cada categoría. Los Juniors y Damas podrán formar parte de los equipos absolutos.

Art. 41. Los premios que se establecen en un programa de tiro se podrán repartir de dos formas:

       a)    Con premios fijos.

       b)    Por sistema proporcional al número de inscritos en cada categoría.

Art. 42. De los premios que se programen se reservará el mejor trofeo para el vencedor absoluto de la compe­tición tanto si se disputa en clasificación general única, como por categorías o mixta. En este último caso, los tiradores de Primera Categoría sólo tendrán opción a los premios de Pizarra General. Los organizadores, antes de comenzar la tirada, deberán especificar cuáles son los premios en especie o trofeo destinados a cada categoría.

       Para clasificar a los tres primeros tiradores en la clasificación general en caso de empate se disputarán siempre desempates. En caso de empate para las demás clasificaciones (Categorías  1.ª, 2.ª,3.ª y 4º, Juniors, Veteranos, Damas) solamente se desempatará para el primer puesto.

Art. 43. La elección de los restantes trofeos y premios en metálico se harán según los mejores resultados obtenidos, si dos o más tiradores resultan empatados a platos, obtendrá el trofeo y metálico primero el que tenga mejor última serie, si la tirada es a más de 25 platos. En caso de nuevo empate se tendrá en cuenta la serie siguiente y así sucesivamente hasta deshacer el empate.

       Caso de no lograrlo se buscará la última serie (y luego la penúltima, etc.), contando a partir del primer plato adelante hasta encontrar un CERO y el tirador que tenga más platos rotos a partir del primer plato hasta el primer CERO obtendrá la mejor clasificación. De persistir el empate se procederá a un sorteo.

Art. 44. En todas las tiradas a 25 platos, o menos, se autoriza la entrega de trofeos en caso de empate, por orden de inscripción, si bien en todos los casos deberán desempatar para los tres primeros puestos de la general y el primero de cada categoría. Esta opción de los organizadores deberá hacerse constar en el programa. De no hacerlo así se clasificará por la serie más larga de platos rotos a partir del primero, y así sucesivamente, y, en el último caso, sorteo.

Art. 45. Los premios de las clasificaciones general y por categorías no serán acumulables, debiendo pasar los vacantes a los siguientes clasificados.

Art. 46. El último premio de la clasificación general deberá ser, como mínimo, igual o superior al primero de cada categoría. Los tiradores, sean de la categoría que sean, no podrán nunca renunciar al premio en metálico, trofeo o premio en especie que por clasificación general pudiera corresponderles.

Art. 47. En las competiciones inferiores a 125 platos, sólo se tirará una serie de 25 platos de desempate; de persistir éste, se dirimirá la clasificación al primer cero obtenido en toda la competición. Si se llegara al plato 75 sin deshacerse el empate éste se resolverá por el sistema de muerte súbita.

Art. 48. Los tiradores dispararán sus series en las canchas que les haya correspondido por sorteo, aunque difieran de unos a otros y siempre con los esquemas que por sorteo hubieren correspondido.

Art. 49. Todas las tiradas de ámbito autonómico serán abiertas y podrán participar en ellas los tiradores que dispongan de la licencia autonómica del territorio en que tenga lugar la competición.

       Para las organizadas por la Real Federación Española de Tiro Olímpico se requerirá, además, la Li­cencia Nacional.

Art. 50. La FATO podrá autorizar la celebración de determinadas competiciones, para la participación de tiradores de unas categorías con exclusión de otras, por tratarse de competiciones de promoción de selección, etc., en las que se haga aconsejable tal medida. También podrán autorizar competiciones para la exclusiva participación de Juniors, Veteranos o Damas.

Art. 51. Los premios fijos se podrán programar por Clasificación General Única, por Categorías o mixtos, mientras que los premios al tanto por ciento de las inscripcio­nes se deberán programar “por categorías”, dispu­tándose cada una de ellas independientemente, su propia recaudación. Por este motivo, no hay incon­veniente para que las cuotas de inscripción sean de distinto importe para distintas categorías, cuando se trata de premios al tanto por ciento.

Art. 52. En las Tiradas con premios fijos, las cantidades que se asignen como premios podrán ser distribuidas como mejor considere el Club o Sociedad que lo or­ganice, siempre que, naturalmente, figure con claridad en el programa previamente aprobado y divulgado.

Art. 53. En el caso de que en una categoría se inscribieran menos de 3 tiradores, sus inscripciones pasarán a engrosar las de la categoría inmediata superior. disputándose los premios ambas categorías unidas.

Al darse el caso en la Primera Categoría las inscripciones de estas pasarían a engrosar la Segunda Categoría disputándose los premios estas dos categorías unidas.

Art. 54. La distribución de los premios al tanto por ciento en cada categoría deberá hacerse público antes del comienzo de la tirada y a la vista del número de participantes.

       También podrá estar previsto en el programa, detallando en cada caso la correspondencia entre el posible número de tiradores y el número e importe de los premios.

DE LAS TIRADAS

Art. 55. Todos los tiradores que tomen parte en una tirada están obligados a conocer el Reglamento. Las Delegaciones Provinciales cuidarán de que existan ejemplares de estos Reglamentos en las Sociedades, Clubes federados y demás organizadores de tiradas.

Art. 56. En todas las tiradas, sea cual fuere su modalidad, podrán tomar parte los tiradores extranjeros que lo deseen, obteniendo una Licencia federativa de ámbito autonómico y, en su caso, también nacional, mediante el pago de los importes correspondientes.

Art. 57. El tirador que se encuentre sancionado por su Federación Autonómica o por la Nacional no podrá tomar parte en ninguna tirada cualquiera que sea su ámbito o carácter.

       Las infracciones a este articulo se sancionarán con descalificación, pérdida de la inscripción, informándose, además, a la Federación Española.

Art. 57. Los tiradores deberán inscribirse en las competiciones a su llegada al campo de tiro. Si un tirador no se inscribiese en dicho momento y retrasara el hacerlo hasta el final de plazo de inscripción podrá ser sancionado por el Jurado de competición al pago de derechos dobles de inscripción, además de poder situarle en una determinada escuadra de tiradores, a fin de que no resulte beneficiado de una posible actitud especulativa. Si cuando el tirador se inscribe, aún no ha tenido lugar el sorteo de escuadras, y, por tanto, entra en el sorteo, no da lugar a las mencionadas acciones del Jurado.

CIERRE DE INSCRIPCIONES

Art. 59. Al organizar las Tiradas, sean de ámbito o categoría que fueren, se tendrá en cuenta las horas hábiles de tiro según el tiempo de luz natural disponible (se excluyen las tiradas que se programen con luz artificial).

       Las horas hábiles de luz serán las que se publiquen en la prensa diaria referentes a las salidas puestas de sol. También se considerará inexcusablemente el número de tiradores admisibles que pue­dan tirar sus series dentro del tiempo de luz natural disponible. Debe preverse e incluirse en esta previsión las series de finales o posibles desempates. Nunca se podrá eliminar tiradores y si, por causa de fuerza mayor, no se pudiera terminar la prueba, se reanudará al día siguiente a la hora que decida el Jurado de Competición.

Art. 60. En las  Competiciones Regionales la inscripción quedará cerrada en el momento en que se complete el número de tiradores previstos en el programa, de acuerdo con las horas de sol de que se disponga.

Art. 61. La inscripción para las tiradas podrá hacerse por escrito a la FATO si se trata de pruebas organizadas por ella, o Delegaciones Provinciales, si son organizadas  por éstas. En todos los casos se deberá adjuntar el importe de la inscrip­ción más los platos, como requisito indispensable a este efecto.

Las inscripciones en las Federaciones re­gionales deberán tener entrada en las mismas según figure en el programa oficial. Se podrán inscribir en el mismo campo de tiro hasta que se haya completado el número de participantes previstos en el programa, en todo caso, una hora después de iniciada la competición se cerrará el plazo de inscripción, se deberá indicar siempre la categoría y número de licencia federativa. Las inscripciones se establecerán por riguroso orden de llegada, siendo devuelto el importe de aquellos que hayan llegado después de que el cupo  e tiradores haya quedado cubierto.

       Se recomienda a los tiradores con residencia lejos del lugar de la prueba se cercioren antes de salir de viaje que su inscripción ha quedado formalizada dentro del cupo de tiradores admitidos, en evitación de innecesarios gastos y desplazamientos.

Art. 62. Los tiradores inscritos que no se presenten al ser llamados para participar en la prueba, cualesquiera que sean las causas, perderán el importe de su inscripción y los platos.

Art. 63. Las  inscripciones telefónicas o por delegación obligan a abonar el importe de las mismas se participe o no posteriormente en la competición.

Art. 64. En cualesquiera otras pruebas ( no campeonatos Regionales) las inscripciones quedarán cerradas en el momento en que se haya completado cl cupo de participantes previstos en el programa y, en todo caso y como muy tarde, pasadas dos horas de la que se anuncie en el programa para el inicio de la competición. Para estas pruebas sólo podrá hacerse la inscripción personalmente en el campo de tiro y el mismo día de la competición.

Art. 65. La Tirada comenzará a la hora en punto anunciada, quedando facultadas las Federaciones o Delegaciones Provinciales para imponer sanciones a las Sociedades o entidades que no cumplieran este requisito, en evitación de perjuicios a los tiradores

Art. 66. Las Tiradas programadas para más de un día se suspenderán quince minutos antes de la puesta del sol, completando su serie la escuadra que en este momento estuviese tirando. La tirada se reanudará al día siguiente a la hora que determine el Jurado de competición. En ningún caso, NI A PETICION PROPIA, podrán los tiradores iniciar su serie después de la hora señalada anteriormente.

Art. 67. Todas las tiradas, aun aquellas de tipo social, quedarán bajo la inspección de las Federaciones o Delegaciones Provinciales respectivas, salvo las que sean de la competencia específica de la Real Federación Española.

Art. 68. Cuando se celebre una Competición Autonómica en FO y FU no podrá disputarse en la misma fecha ninguna otra a igual número de platos y en la misma modalidad en el resto de la región.

Art. 69. Los Campeonatos Regionales. Provinciales o locales y Grandes Premios se tirarán a un mínimo de 50 platos en series de 25.

Art. 70. En los Campeonatos Regionales o Provinciales os­tentarán el título de Campeón cualquier tirador en posesión de la Licencia Federativa de la FATO que lo gane, aunque pertenezca además a otra federación, salvo que el programa de la tirada lo determine de otra forma.

Art. 71. En las Tiradas que se celebren en campos de instalaciones ocasionales las delegaciones Provinciales de la FATO quedan facultadas para determinar las condiciones técnicas de la tira­da, siempre, no obstante, dentro del espíritu del Reglamento y de fomentar el deporte para encauzar a los tiradores en su preparación para tomar parte en tiradas con instalaciones reglamentarias.

DE LAS ACTAS DE RESULTADOS

Art. 72. Los Clubes o Sociedades organizadoras de tiradas están obligados a enviar los resultados de las mis­mas, a la semana siguiente de su terminación, a la Federación o Delegación Provincial, remitiendo las Actas de Resultados firmadas por el Jurado de Competición.

       A tal fin, la FATO sitúa en poder de las Provinciales las hojas o ejemplares suficientes de las Actas de Resultados, para que éstas sean entregadas a los Clubes u organizadores de tiradas al cobrarles la cuota federativa y concederles el permiso de la tirada.

ARBITROS, JURADOS, DELEGADOS FEDERATIVOS, DIRECTIVOS

Art. 73. Los árbitros se nombrarán por rotación entre los propios concursantes componentes de la escuadra que acabe de tirar.

El Arbitro Principal indicará los platos rotos y ceros de la competición y recibirá la ayuda de dos árbi­tros auxiliares, situados en cada lado del campo de tiro en posición idónea. Uno, anotará los platos buenos y los ceros en el impreso adecuado, el otro tendrá por función fundamental la vigilancia o funcionamiento del marcador de series o pizarra, asegurándose de que se anotan los resultados que sobre cada plato dicte definitivamente el Arbitro Principal.

Art. 74. Todo concursante desig­nado como Arbitro tiene obligación de actuar como tal. Conviene, a ser posible, avisar a quienes deben actuar de árbitros auxiliares antes de empezar a tirar su propia serie, a fin de que al finalizar no abandonen la cancha.

Art. 75. El Arbitro Principal puede aceptar sustitutos competentes para casos en que los árbitros auxiliares designados tengan alguna razón que les impida actuar.

Art. 76. Si se designa árbitro auxiliar a un tirador y no se presenta o se niega a actuar sin motivo justificado, o no presente un sustituto adecuado, se le sancionará con la pérdida de cinco platos, que se restarán de su puntuación final.
La reincidencia en esta falta puede ser motivo para descalificarlo de la competición. Además, si se reincide por tercera vez en la misma competición o por quinta vez en la temporada se le podrá retirar la Licencia Federativa.

Art. 77. El Arbitro Principal o Director de Tirada de una tirada deberá firmar las Actas de Resultados de la misma y cumplimentando con claridad todos los datos, observaciones e incidencias que proceda en íntima colaboración con el jurado de Competición y el Delegado Federativo.

Art. 78. El Arbitro Principal designado por la FATO para dirigir una tirada se convertirá automáticamente en Delegado Federativo (caso de no haber sido designado otro por la FATO) y, en consecuencia, además de su cometido arbitral se encargará de las funciones que como Delegado Federativo le corresponden cuando el Presidente de la Federación no hubiese designado expresamente a un Delegado, o habién­dose designado no estuviera presente en la tirada por cualquier causa. En caso de no designar la FATO un Árbitro principal  el Presidente del Club o en su defecto, el Director de Tirada asumirán las funciones de Delegado Federativo.

Art. 79. En cuanto al resto de las funciones propias de los Arbitros Principales y Auxiliares se atendrán a los  Re­glamento Internacionales de la ISSF o la FITASC en su caso.

Art. 80. Un Arbitro Principal no puede formar parte del ju­rado de Competición en ningún caso.

Art. 81. El desarrollo y control técnico de las tiradas deberá estar supervisado por un Director de Tirada nombrado al efecto y especificado en el programa de la tirada.

Art. 82. Toda tirada estará bajo el control supremo de un Jurado de Competición compuesto por no menos de TRES miembros, designado por la Organización antes del comienzo de la tirada.

Art. 83. Es deseable y debe procurarse la constitución de Jurados de Competición en los que figuren personas que además de su indispensable presencia en el campo de tiro, conocimientos técnicos y representatividad, no sean tiradores que tomen parte en la competición. No obstante, cuando no se cuente con tales personas podrán formar parte del Jurado tiradores experimentados y representativos.

Art. 84. El Delegado Federativo, nombrado por la Federa­ción Autonómica o Delegación Provincial, puede ser miembro del Jurado de Competición e incluso su Presidente, si procede, siempre que no se trate de la misma persona que actúa de Arbitro Principal.

Art. 85. Al Jurado de Competición le corresponde:

-          Asegurarse antes de empezar las tiradas de que las condiciones técnicas de los platos, máquinas, distribuidoras, etc. son reglamentarias.

-          Vigilar, durante la tirada, para que se cumplan todas las reglas, pudiendo examinar armas, municiones y platos.

-          Decidir, cuando no lo haga el Arbitro Principal, sobre incidentes o defectos técnicos de la tirada.

-          Examinar y decidir sobre protestas que se presenten.

-          Decidir las sanciones a aplicar por incumplimiento de los Reglamentos.

-          Cuidar de que se cumpla el programa de la tira­da siempre que sea posible, acordando y dictan­do las medidas a adoptar cuando surjan impre­vistos, desviándose en estos casos lo menos po­sible de lo programado, apoyándose en el Re­glamento y con un alto espíritu de equidad.

-          Controlar que todo tirador que tome parte en la Tirada esté en posesión de la preceptiva Licencia de la FATO.

-          Controlar la distribución y entrega de premios.

-          Informar al Presidente de la Federación Autonómica de las anomalías o incidentes  habidos en la tirada.

-          En el caso de que el número de participantes sea inferior al esperado, el jurado de Competi­ción podrá variar el número de días de la tirada.

Art. 86. El Jurado de Competición cuando tenga que reunirse para estudiar cualquiera problema o reclamación lo hará en secreto, sin permitir la presencia de personas ajenas a él. Procurará escuchar al Arbitro y a las personas afectadas, dictaminando finalmente por mayoría de votos.

Art. 87. En las decisiones del Jurado tomadas por mayoría de votos el Presidente dispondrá de un voto de calidad para decidir los empates. Para que las decisiones del Jurado se consideren válidas basta con la presencia del Presidente y de dos de sus miembros. Por excepción, en caso de urgencia, basta que estén presentes dos miembros del Jurado para tomar decisiones válidas, a condición de que ambos estén de acuerdo y de que consulten con el Arbitro.

Art. 88. Las decisiones del Jurado se darán a conocer a los participantes por medio de un comunicado por escrito, por anotación en las pizarras del campo y/o por los altavoces, para asegurarse de que sus decisiones son conocidas oportunamente por los interesados.

Art. 89. Cuando el Jurado de Competición sancione lo hará reglamentariamente y con respeto hacia el sancionado, indicándole los motivos, escuchando sus argu­mentos de defensa y, en todo caso, indicándole que contra tal decisión del Jurado puede recurrir a la Federación Autonómica o Delegación Provincial.

Art. 90. Los poderes del Jurado de una tirada no son tales, sino los que se basan en los Reglamentos y en el espíritu de los mismos. El Jurado actuará para corregir imprevistos e incidencias, pero no puede variar las condiciones programadas salvo en las situaciones contempladas en este Reglamento, ni tampoco favorecer deliberadamente a tiradores u organización.

Art. 91. La FATO o su Delegación Provincial designará el Delegado Federativo que deba asistir a cada una de las tiradas que se celebren en su Provincia, el cual tendrá como misiones principales:

       a) Comprobar que la Tirada se desarrolle de acuerdo con los Reglamentos de la modalidad y que se cumple el programa aprobado previamente por la Federación.

       b) Comprobar que todos los tiradores inscritos están en posesión de la Licencia Federativa del año en curso.

       e) Dar cuenta al Presidente dc la Federación Autonómica o al Delegado Provincial por escrito de las anoma­lías que hubiera observado.

       d) Asesorar al Jurado de Competición en el aspecto técnico y deportivo de acuerdo con los Reglamentos, pudiendo incluso, si procede, formar parte del Jurado de Competición.

DE LAS PROTESTAS

Art. 92.        En evitación de protestas infundadas todo tirador que desee presentar una reclamación al Jurado de competición constituido en la tirada deberá hacerlo por medio de un breve escrito, antes de finalizar la prueba, y abonar una tasa de 30 euros, la cual le será devuelta si la protesta es aceptada por el Jurado, en caso contrario, el importe de la tasa quedará en beneficio de la FATO.

Art. 93. En el escrito de protesta será indispensable hacer constar el nombre y dos apellidos del tirador, número de Licencia Federativa del año en curso, categoría, nombre o título de la tirada, lugar, fecha y exposición de los argumentos de protesta en forma breve y a poder ser citando los artículos del Reglamento en que se apoya. El escrito firmado debe ser entregado a uno de los miembros del Jurado, preferentemente al Presidente.

DE LAS SANCIONES Y MULTAS

Art. 94. Los Delegados Federativos de las tiradas pueden proponer al Jurado de Competición la aplicación de sanciones.

Si el jurado de Competición no accediese a ello y el Delegado Federativo lo considera inadecuado podrá informar  a la FATO por escrito quien dirimirá si procede o no la sanción.

Art.95.  Todo lo referente a imposición de sanciones, notificaciones, sustanciación y recursos se ceñirán a lo dispuesto en el Régimen Disciplinario de la FATO.