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DE LAS CATEGORÍAS
Art. 1. La distancia
de tiro para todos los tiradores será la marcada en los Reglamentos
de cada modalidad, quedando diferenciados unos de otros por su categoría
respectiva, para valorar sus resultados y clasificaciones en las
tiradas, no existiendo otro handicap o ventaja en las competiciones
que las distintas categorías.
Art. 2. La categoría de cada tirador en las distintas modalidades
figurará en:
a) en la Licencia Federativa correspondiente a cada
tirador.
b) en el libro de categorías que llevarán las Federaciones
Autonómicas.
c) en las fichas que a tal fin se llevan en las Federaciones
Autonómicas, donde se anotan los resultados obtenidos en cualquier
tipo de competición que se celebre en territorio nacional, incluso
las de carácter social o local.
Art. 3. Los tiradores se agruparán en cuatro (4) categorías
para las modalidades de Skeet , FO, FU y DT. Corresponderán a cada
una de ellas los siguientes porcentajes:
| |
F.O |
Skeet |
F.U. |
D.T. |
| Categoría 1ª
|
119 o más. |
119 o más. |
190 o más. |
130 o más |
Damas |
70 o más |
70 o más |
|
| Categoría 2ª |
113 a 118 |
113 a 118 |
180 a 189 |
125 a 129 |
Damas |
67 a 69 |
67 a 69 |
|
| Categoría 3ª |
100 a 112 |
100 a 112 |
160 a 179 |
110 a 124 |
Damas |
60 a 66 |
60 a 66 |
|
| Categoría 4ª |
|
INICIO |
0 a 159 |
INICIO |
Damas |
|
INICIO |
|
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El tirador ascenderá a 3ª Categoría cuando, en el transcurso
del año natural alcance al menos dos veces 100 en tiradas de 125,
3 veces 80 en tiradas a 100 platos o 4 veces 40 en tiradas a 50
platos; también ascenderá cuando dentro del mismo año natural haya
hecho 6 veces 20 en series de 25 platos, correspondan o no a diferentes
tiradas.
El tirador ascenderá a 2ª Categoría cuando, en el transcurso
del año natural alcance al menos dos veces113 en tiradas de 125,
3 veces 90 en tiradas a 100 platos o 4 veces 45 en tiradas a 50
platos; también ascenderá cuando dentro del mismo año natural haya
hecho 6 veces 23 en series de 25 platos, correspondan o no a diferentes
tiradas.
El tirador ascenderá a 1ª Categoría cuando, en el transcurso
del año natural alcance al menos dos veces 119 en tiradas de 125,
4 veces 95 en tiradas a 100 platos. Sólo se tendrán en cuenta a
estos efectos las tiradas a 125 y 100 platos celebradas en instalaciones
reglamentarias de F.O. En posibles tiradas de más de 125 platos,
se tendrán en cuenta los primeros 125 platos.
Art. 4. Los tiradores que hayan dejado de practicar el tiro
al plato y al cabo de años lo reanuden conservarán la categoría
que anteriormente tenían.
Art. 5. El Listado de Categorías será editado por las Federaciones
Autonómicas, en base a los datos que reciban de sus Delegaciones
Provinciales y éstas deberán facilitarlo a las Sociedades, Clubes
y Organizadores de Tiradas, a efectos de las tiradas y de la expedición
de licencias.
Art. 6. Todos los Clubes Federados y campos de tiro donde se
efectúen tiradas están obligados a tener el Listado de Categorías
del año en curso, enviado a través de las Delegaciones Provinciales.
Dicho listado deberá estar actualizado de acuerdo con las modificaciones
publicadas durante el año por las Federaciones Autonómicas
Art. 7. El tirador que habiendo sido ascendido de categoría
bien por escrito de la Dirección Técnica de la Federación, por notificación
del Presidente Autonómico, por haber sido comunicado por la Real
Federación Española, etc., participe en tiradas sin declararlo y,
por tanto, sin competir en la categoría que le corresponde, quedará
automáticamente descalificado, siéndole retirada su Licencia Federativa
por un año.
Art. 8. El tirador de Primera o Segunda categoría podrá descender
a la inmediata inferior si lo solicita a su Federación Provincial
o su Delegación Territorial cuando en los dos últimos años, habiendo
tirado un mínimo de 400 platos por año, no alcanzara las marcas
correspondientes a la categoría en que estaba encuadrado.
Art. 9. El tirador descendido de categoría puede ascender nuevamente
si alcanza posteriormente los porcentajes correspondientes, según
este Reglamento.
DE LOS JUNIORS, VETERANOS Y DAMAS
Art. 10. Tendrán la consideración de tiradores Juniors aquellos
tiradores menores de 20 años de edad, hasta el 31 de diciembre del
año en que cumplan 20 años.
Art. 11. Se considerará que un tirador es Senior a partir del
uno de enero del año en que cumpla los 21 años.
Art. 12. Se considerará que un tirador
es veterano a partir del uno de enero del año en que cumpla los
55 años.
Art. 13. Los tiradores Juniors, Veteranos y Damas competirán
para la adjudicación de los premios con el resto de los tiradores,
debiendo serles adjudicado el premio que les pudiese corresponder
por el orden siguiente: en primer lugar, el correspondiente a pizarra
general. Caso de no alcanzar éste, el de clasificación por categoría.
y, en último término, el reservado a Juniors, Veteranos y Damas.
Art. 14. Por excepción, en los Campeonatos Regionales organizados
por la FATO, los tiradores Juniors, Veteranos o Damas podrán optar
y deberán manifestar al inscribirse por la categoría en que compiten.
De no hacerlo, se entenderá que compiten como tales Juniors, Veteranos
o Damas y, por lo tanto, sólo tendrán opción a los premios previstos
como tales.
De manifestar que no compiten como tales, tendrán opción a los premios
que pudieran corresponderles: primero, en pizarra general y en segundo
lugar en la categoría, primera, segunda o tercera, pero, en ningún
caso, serán acumulables.
DE LAS SOCIEDADES
Art. 15. Los Clubes y Sociedades que entre sus deportes incluyan
el Tiro al Plato habrán necesariamente de federarse, como determinan
los estatutos de sus respectivas Federaciones Autonómicas.
Art. 16. Las Sociedades, Clubes Federados y Organizaciones de
tiradas están obligadas al pago de la cuota federativa anual según
disponga la FATO.
Art. 17. Los Ayuntamientos, Peñas, Comisiones de Festejos y Organizadores
de Tiradas que, sin estar federados, deseen celebrar una o varias
tiradas al año, pagarán la cuota anual que establezca la FATO.
DE LOS PERMISOS DE LA TIRADA
Art. 18. Cada Sociedad o Club Federado podrá celebrar en el transcurso
del año cuantas tiradas desee de índole social, local o provincial,
previa autorización federativa, en las condiciones que señala el
reglamento.
Art. 19. Todas las Sociedades o Clubes polideportivos, con Sección
federada de Tiro Olímpico, deberán elegir un Delegado o Presidente
de la Sección de tiro al plato.
Art. 20. Los Minifosos son instalaciones no reglamentarias. No
obstante, dada la similitud con las instalaciones de Foso Universal,
se aplicará en todo lo posible la misma reglamentación técnica que
para FU, ya que la única diferencia consiste en la disminución lateral
de sus construcciones para reducir su tamaño por la exclusión de
las dos máquinas laterales. De tal forma, el Minifoso contará con
tres máquinas lanzaplatos, con ángulos, alturas y distancias en
las máquinas, condiciones que para las tres máquinas centrales del
Foso Universal, así como lo que concierne a la disposición de los
puestos de tiro y resto de su reglamentación para la celebración
de tiradas en ellos. Deberá el minifoso disponer de una distribuidora
apropiada para que la secuencia de lanzamientos sea desconocida
por los tiradores, procurando que todos ellos tiren sobre platos
de iguales características de vuelo.
El hecho de aprovechar la reglamentación técnica del FU para aplicarla
en lo posible al Minifoso no debe interpretarse en el sentido de
considerar reglamentaria la Instalación de un Minifoso. El Minifoso
podrá también estar equipado de una máquina robot.
Art. 21. Los Clubes y Sociedades federadas a efectos de Calendario
de Tiradas deberán tener aprobadas las fechas de las mismas por
la FATO.
Art. 22. El programa de cada tirada debe ser previamente aprobado
por la FATO, para lo cual deberá someterse un borrador del mismo,
por duplicado, con un mínimo de 15 días de antelación respecto
a la fecha de la tirada. Dicho programa deberá contener, al menos,
los siguientes datos:
- Número de platos de que consta la competición.
- Precio de la inscripción , incluidos los platos. De no
estar incluidos, debe hacerse constar, así
como su precio.
- Día, hora de comienzo de la competición y hora límite
de inscripción.
- Relación y distribución de los premios, con el máximo
detalle y claridad.
- Categorías contempladas con opción a premio.
- Normas para desempatar teniendo en cuenta el presente
Reglamento, especificando claramente, en las competiciones donde
se tiren 25 platos extras (final para los mejor clasificados) la
forma de desempate para optar a disputarlos.
- Director de Tirada (responsable de resolver las reclamaciones
).
- Normas específicas de esa competición no contempladas
en este Reglamento (si las hubiere).
- Deberá contener la siguiente leyenda “Para las normas
no especificadas se aplicará el Reglamento de Organización de Tiradas
de la FATO”.
Una vez aprobado el programa por la FATO, ésta devolverá en prueba
de ello un ejemplar del borrador con el sello y visto bueno oficial.
Posteriormente, a esta aprobación se podrá imprimir el programa,
en todo caso deberá ser público antes y durante la competición.
Las infracciones a este artículo se sancionarán con la denegación
de permiso de tiradas por seis meses.
Art. 23. Si, una vez publicado el programa, hubiera de modificarse
tanto en premios, número de platos, categorías etc. Deberá ser
consultado previamente con los tiradores inscritos.
Art. 24. Además del permiso federativo para la celebración de
cada tirada, necesitan los organizadores de tiradas no federados
el correspondiente permiso Gubernativo, el cual deberán tramitar
directamente presentando el permiso federativo previamente obtenido,
sin el cual la Autoridad Gubernativa no autorizará la celebración
de la tirada.
Las Fuerzas de la Guardia Civil de todas las Comandancias podrán
exigir el permiso federativo y el Gubernativo a todos los organizadores
de tiradas, no permitiendo la celebración de ninguna tirada, ni
tan siquiera el entrenamiento previo, bajo ningún concepto, cuando
no se disponga de dichos permisos. De igual forma, la Guardia Civil
podrá exigir a los tiradores que participen en la tirada o en los
entrenamientos, la posesión de la correspondiente Licencia Federativa
del año en curso.
Art. 25. Para poder practicar el tiro al plato, como entrenamiento
o tomando parte en cualquier tipo de tirada, incluso de tipo social
o benéficas, con instalaciones reglamentarias o no, todos los tiradores
sin excepción deberán proveerse cada año de la Licencia Federativa,
expedida por su correspondiente Federación Autonómica, y a través
de sus Federaciones o Delegaciones provinciales y válida solamente
para el año natural de su expedición.
Art. 26. Cuando el tirador practique el Tiro al Plato en entrenamientos
debe disponer igualmente de Licencia Federativa, la que mostrará
a requerimiento de cualquier miembro de la Federación, del Colegio
de Arbitros o Directivos del Club correspondiente, además, por supuesto,
de cualquier Agente de la Autoridad.
Art. 27. En el caso de pérdida o deterioro de la Licencia, el
interesado deberá ponerlo en conocimiento de la Federación Provincial
a que pertenezca, para que le sea extendido un Certificado acreditando
tal pérdida. El tirador que habiendo extraviado su Licencia no
presentara el correspondiente certificado al inscribirse en una
tirada deberá, si quiere participar en la misma, adquirir una nueva
previo pago de los derechos correspondientes.
Art. 28. Los Clubes u organizadores de tiradas deberán consultar
la categoría del tirador en el Libro de Categorías puesto al día,
para proceder a extender la Licencia Federativa.
Art. 29. Cualquier falsificación en los datos de la Licencia,
independientemente de otras sanciones de que pudiera merecer, será
motivo de descalificación por un año al poseedor de la misma.
Art. 30. La Licencia Federativa es válida para practicar el Tiro
Olímpico en cualquiera de sus modalidades.
Art. 31. La Licencia de ámbito Autonómico es válida solamente
para la práctica del Tiro Olímpico en la región en que haya sido
expedida. La Licencia Nacional, como su nombre indica, tendrá validez
sólamente para las pruebas nacionales y siempre deberá ir
acompañada de la correspondiente Licencia Autonómica..
Art. 32. Los tiradores en posesión de Licencia Federativa podrán
tomar parte en cualquier concurso o tirada abierta que, dentro de
su ámbito de validez, se celebre en cualquier Sociedad, aunque no
sean socios de la misma.
Art. 33. En la Licencia Federativa se hará constar la Provincia
donde ha sido expedida para todos los efectos que pudiese derivarse.
DE LOS PROGRAMAS, INSCRIPCIONES Y PREMIOS
Art. 34. Los Clubes o sociedades Federadas harán petición de fechas
a su Federación o Delegación Provincial para la celebración de las
tiradas que deseen realizar.
Art. 35. La FATO editará cada año un Calendario de Tiradas donde
figurarán todas las competiciones organizadas por ella.
Las inscripciones se realizarán de forma individual si bien se
admitirá la inscripción por escuadras para facilitar el traslado
de los deportistas que provengan de la misma localidad.
Art. 36. Los Clubes o Sociedades que deseen organizar tiradas
sociales, o sea. donde solamente puedan participar los socios de
la entidad, precisarán de la previa aprobación de fecha y programa
según indica este Reglamento.
Art. 37. Las Delegaciones Provinciales suspenderán toda tirada
cuyos programas o fechas de celebración no hubieran sido aprobados
federativamente y lo pondrán en conocimiento urgente del Gobernador
Civil o de la Comandancia de la Guardia Civil si fuese necesario.
Art. 38. Las inscripciones que se fijen para cada tirada estarán
proporcionadas a la importancia de los premios programados, debiendo
las Delegaciones Provinciales velar por el mantenimiento de una
proporcionalidad razonable entre el importe de la inscripción y
el valor de los premios.
Art. 39. Todos los tiradores que tomen parte en cualquier tirada
se entiende que desde el momento en que se inscriben para tomar
parte en la prueba aceptan plenamente el programa de la misma y,
por tanto, no podrán hacer ninguna reclamación sobre el reparto
de premios y otros pormenores del programa de la tirada.
Art. 40. En los campeonatos por equipos no se pondrá ninguna condición
sobre categorías de los tiradores que formen los equipos de Seniors,
para optar al título de Campeón absoluto. Sin embargo, podrán establecerse
premios individuales para cada categoría. Los Juniors y Damas podrán
formar parte de los equipos absolutos.
Art. 41. Los premios que se establecen en un programa de tiro
se podrán repartir de dos formas:
a) Con premios fijos.
b) Por sistema proporcional al número de inscritos en
cada categoría.
Art. 42. De los premios que se programen se reservará el mejor
trofeo para el vencedor absoluto de la competición tanto si se
disputa en clasificación general única, como por categorías o mixta.
En este último caso, los tiradores de Primera Categoría sólo tendrán
opción a los premios de Pizarra General. Los organizadores, antes
de comenzar la tirada, deberán especificar cuáles son los premios
en especie o trofeo destinados a cada categoría.
Para clasificar a los tres primeros tiradores en la clasificación
general en caso de empate se disputarán siempre desempates. En caso
de empate para las demás clasificaciones (Categorías 1.ª, 2.ª,3.ª
y 4º, Juniors, Veteranos, Damas) solamente se desempatará para el
primer puesto.
Art. 43. La elección de los restantes trofeos y premios en metálico
se harán según los mejores resultados obtenidos, si dos o más tiradores
resultan empatados a platos, obtendrá el trofeo y metálico primero
el que tenga mejor última serie, si la tirada es a más de 25 platos.
En caso de nuevo empate se tendrá en cuenta la serie siguiente y
así sucesivamente hasta deshacer el empate.
Caso de no lograrlo se buscará la última serie (y luego
la penúltima, etc.), contando a partir del primer plato adelante
hasta encontrar un CERO y el tirador que tenga más platos rotos
a partir del primer plato hasta el primer CERO obtendrá la mejor
clasificación. De persistir el empate se procederá a un sorteo.
Art. 44. En todas las tiradas a 25 platos, o menos, se autoriza
la entrega de trofeos en caso de empate, por orden de inscripción,
si bien en todos los casos deberán desempatar para los tres primeros
puestos de la general y el primero de cada categoría. Esta opción
de los organizadores deberá hacerse constar en el programa.
De no hacerlo así se clasificará por la serie más larga de platos
rotos a partir del primero, y así sucesivamente, y, en el último
caso, sorteo.
Art. 45. Los premios de las clasificaciones general y por categorías
no serán acumulables, debiendo pasar los vacantes a los siguientes
clasificados.
Art. 46. El último premio de la clasificación general deberá ser,
como mínimo, igual o superior al primero de cada categoría. Los
tiradores, sean de la categoría que sean, no podrán nunca renunciar
al premio en metálico, trofeo o premio en especie que por clasificación
general pudiera corresponderles.
Art. 47. En las competiciones inferiores a 125 platos, sólo se
tirará una serie de 25 platos de desempate; de persistir éste, se
dirimirá la clasificación al primer cero obtenido en toda la competición.
Si se llegara al plato 75 sin deshacerse el empate éste se resolverá
por el sistema de muerte súbita.
Art. 48. Los tiradores dispararán sus series en las canchas que
les haya correspondido por sorteo, aunque difieran de unos a otros
y siempre con los esquemas que por sorteo hubieren correspondido.
Art. 49. Todas las tiradas de ámbito autonómico serán abiertas
y podrán participar en ellas los tiradores que dispongan de la licencia
autonómica del territorio en que tenga lugar la competición.
Para las organizadas por la Real Federación Española de
Tiro Olímpico se requerirá, además, la Licencia Nacional.
Art. 50. La FATO podrá autorizar la celebración de determinadas
competiciones, para la participación de tiradores de unas categorías
con exclusión de otras, por tratarse de competiciones de promoción
de selección, etc., en las que se haga aconsejable tal medida. También
podrán autorizar competiciones para la exclusiva participación de
Juniors, Veteranos o Damas.
Art. 51. Los premios fijos se podrán programar por Clasificación
General Única, por Categorías o mixtos, mientras que los premios
al tanto por ciento de las inscripciones se deberán programar “por
categorías”, disputándose cada una de ellas independientemente,
su propia recaudación. Por este motivo, no hay inconveniente para
que las cuotas de inscripción sean de distinto importe para distintas
categorías, cuando se trata de premios al tanto por ciento.
Art. 52. En las Tiradas con premios fijos, las cantidades que
se asignen como premios podrán ser distribuidas como mejor considere
el Club o Sociedad que lo organice, siempre que, naturalmente,
figure con claridad en el programa previamente aprobado y divulgado.
Art. 53. En el caso de que en una categoría se inscribieran menos
de 3 tiradores, sus inscripciones pasarán a engrosar las de la categoría
inmediata superior. disputándose los premios ambas categorías unidas.
Al darse el caso en la Primera Categoría las inscripciones de
estas pasarían a engrosar la Segunda Categoría disputándose los
premios estas dos categorías unidas.
Art. 54. La distribución de los premios al tanto por ciento en
cada categoría deberá hacerse público antes del comienzo de la tirada
y a la vista del número de participantes.
También podrá estar previsto en el programa, detallando
en cada caso la correspondencia entre el posible número de tiradores
y el número e importe de los premios.
DE LAS TIRADAS
Art. 55. Todos los tiradores que tomen parte en una tirada están
obligados a conocer el Reglamento. Las Delegaciones Provinciales
cuidarán de que existan ejemplares de estos Reglamentos en las Sociedades,
Clubes federados y demás organizadores de tiradas.
Art. 56. En todas las tiradas, sea cual fuere su modalidad, podrán
tomar parte los tiradores extranjeros que lo deseen, obteniendo
una Licencia federativa de ámbito autonómico y, en su caso, también
nacional, mediante el pago de los importes correspondientes.
Art. 57. El tirador que se encuentre sancionado por su Federación
Autonómica o por la Nacional no podrá tomar parte en ninguna tirada
cualquiera que sea su ámbito o carácter.
Las infracciones a este articulo se sancionarán con descalificación,
pérdida de la inscripción, informándose, además, a la Federación
Española.
Art. 57. Los tiradores deberán inscribirse en las competiciones
a su llegada al campo de tiro. Si un tirador no se inscribiese en
dicho momento y retrasara el hacerlo hasta el final de plazo de
inscripción podrá ser sancionado por el Jurado de competición al
pago de derechos dobles de inscripción, además de poder situarle
en una determinada escuadra de tiradores, a fin de que no resulte
beneficiado de una posible actitud especulativa. Si cuando el tirador
se inscribe, aún no ha tenido lugar el sorteo de escuadras, y, por
tanto, entra en el sorteo, no da lugar a las mencionadas acciones
del Jurado.
CIERRE DE INSCRIPCIONES
Art. 59. Al organizar las Tiradas, sean de ámbito o categoría
que fueren, se tendrá en cuenta las horas hábiles de tiro según
el tiempo de luz natural disponible (se excluyen las tiradas que
se programen con luz artificial).
Las horas hábiles de luz serán
las que se publiquen en la prensa diaria referentes a las salidas
puestas de sol. También se considerará inexcusablemente el número
de tiradores admisibles que puedan tirar sus series dentro del
tiempo de luz natural disponible. Debe preverse e incluirse en esta
previsión las series de finales o posibles desempates. Nunca se
podrá eliminar tiradores y si, por causa de fuerza mayor, no se
pudiera terminar la prueba, se reanudará al día siguiente a la hora
que decida el Jurado de Competición.
Art. 60. En las Competiciones Regionales la inscripción quedará
cerrada en el momento en que se complete el número de tiradores
previstos en el programa, de acuerdo con las horas de sol de que
se disponga.
Art. 61. La inscripción para las tiradas podrá hacerse por escrito
a la FATO si se trata de pruebas organizadas por ella, o Delegaciones
Provinciales, si son organizadas por éstas. En todos los casos
se deberá adjuntar el importe de la inscripción más los platos,
como requisito indispensable a este efecto.
Las inscripciones en las Federaciones regionales deberán tener
entrada en las mismas según figure en el programa oficial. Se podrán
inscribir en el mismo campo de tiro hasta que se haya completado
el número de participantes previstos en el programa, en todo caso,
una hora después de iniciada la competición se cerrará el plazo
de inscripción, se deberá indicar siempre la categoría y número
de licencia federativa. Las inscripciones se establecerán por riguroso
orden de llegada, siendo devuelto el importe de aquellos que hayan
llegado después de que el cupo e tiradores haya quedado cubierto.
Se recomienda a los tiradores con residencia lejos del
lugar de la prueba se cercioren antes de salir de viaje que su inscripción
ha quedado formalizada dentro del cupo de tiradores admitidos, en
evitación de innecesarios gastos y desplazamientos.
Art. 62. Los tiradores inscritos que no se presenten al ser llamados
para participar en la prueba, cualesquiera que sean las causas,
perderán el importe de su inscripción y los platos.
Art. 63. Las inscripciones telefónicas o por delegación obligan
a abonar el importe de las mismas se participe o no posteriormente
en la competición.
Art. 64. En cualesquiera otras pruebas ( no campeonatos Regionales)
las inscripciones quedarán cerradas en el momento en que se haya
completado cl cupo de participantes previstos en el programa y,
en todo caso y como muy tarde, pasadas dos horas de la que se anuncie
en el programa para el inicio de la competición. Para estas pruebas
sólo podrá hacerse la inscripción personalmente en el campo de tiro
y el mismo día de la competición.
Art. 65. La Tirada comenzará a la hora en punto anunciada, quedando
facultadas las Federaciones o Delegaciones Provinciales para imponer
sanciones a las Sociedades o entidades que no cumplieran este requisito,
en evitación de perjuicios a los tiradores
Art. 66. Las Tiradas programadas para más de un día se suspenderán
quince minutos antes de la puesta del sol, completando su serie
la escuadra que en este momento estuviese tirando. La tirada se
reanudará al día siguiente a la hora que determine el Jurado de
competición. En ningún caso, NI A PETICION PROPIA, podrán los tiradores
iniciar su serie después de la hora señalada anteriormente.
Art. 67. Todas las tiradas, aun aquellas de tipo social, quedarán
bajo la inspección de las Federaciones o Delegaciones Provinciales
respectivas, salvo las que sean de la competencia específica de
la Real Federación Española.
Art. 68. Cuando se celebre una Competición Autonómica en FO y
FU no podrá disputarse en la misma fecha ninguna otra a igual número
de platos y en la misma modalidad en el resto de la región.
Art. 69. Los Campeonatos Regionales. Provinciales o locales y
Grandes Premios se tirarán a un mínimo de 50 platos en series de
25.
Art. 70. En los Campeonatos Regionales o Provinciales ostentarán
el título de Campeón cualquier tirador en posesión de la Licencia
Federativa de la FATO que lo gane, aunque pertenezca además a otra
federación, salvo que el programa de la tirada lo determine de otra
forma.
Art. 71. En las Tiradas que se celebren en campos de instalaciones
ocasionales las delegaciones Provinciales de la FATO quedan facultadas
para determinar las condiciones técnicas de la tirada, siempre,
no obstante, dentro del espíritu del Reglamento y de fomentar el
deporte para encauzar a los tiradores en su preparación para tomar
parte en tiradas con instalaciones reglamentarias.
DE LAS ACTAS DE RESULTADOS
Art. 72. Los Clubes o Sociedades organizadoras de tiradas están
obligados a enviar los resultados de las mismas, a la semana siguiente
de su terminación, a la Federación o Delegación Provincial, remitiendo
las Actas de Resultados firmadas por el Jurado de Competición.
A tal fin, la FATO sitúa en poder de las Provinciales las
hojas o ejemplares suficientes de las Actas de Resultados, para
que éstas sean entregadas a los Clubes u organizadores de tiradas
al cobrarles la cuota federativa y concederles el permiso de la
tirada.
ARBITROS, JURADOS, DELEGADOS FEDERATIVOS, DIRECTIVOS
Art. 73. Los árbitros se nombrarán por rotación entre los propios
concursantes componentes de la escuadra que acabe de tirar.
El Arbitro Principal indicará los platos rotos y ceros de la competición
y recibirá la ayuda de dos árbitros auxiliares, situados en cada
lado del campo de tiro en posición idónea. Uno, anotará los platos
buenos y los ceros en el impreso adecuado, el otro tendrá por función
fundamental la vigilancia o funcionamiento del marcador de series
o pizarra, asegurándose de que se anotan los resultados que sobre
cada plato dicte definitivamente el Arbitro Principal.
Art. 74. Todo concursante designado como Arbitro tiene obligación
de actuar como tal. Conviene, a ser posible, avisar a quienes deben
actuar de árbitros auxiliares antes de empezar a tirar su propia
serie, a fin de que al finalizar no abandonen la cancha.
Art. 75. El Arbitro Principal puede aceptar sustitutos competentes
para casos en que los árbitros auxiliares designados tengan alguna
razón que les impida actuar.
Art. 76. Si se designa árbitro auxiliar a un tirador y no se presenta
o se niega a actuar sin motivo justificado, o no presente un sustituto
adecuado, se le sancionará con la pérdida de cinco platos, que se
restarán de su puntuación final.
La reincidencia en esta falta puede ser motivo para descalificarlo
de la competición. Además, si se reincide por tercera vez en la
misma competición o por quinta vez en la temporada se le podrá retirar
la Licencia Federativa.
Art. 77. El Arbitro Principal o Director de Tirada de una tirada
deberá firmar las Actas de Resultados de la misma y cumplimentando
con claridad todos los datos, observaciones e incidencias que proceda
en íntima colaboración con el jurado de Competición y el Delegado
Federativo.
Art. 78. El Arbitro Principal designado por la FATO para dirigir
una tirada se convertirá automáticamente en Delegado Federativo
(caso de no haber sido designado otro por la FATO) y, en consecuencia,
además de su cometido arbitral se encargará de las funciones que
como Delegado Federativo le corresponden cuando el Presidente de
la Federación no hubiese designado expresamente a un Delegado, o
habiéndose designado no estuviera presente en la tirada por cualquier
causa. En caso de no designar la FATO un Árbitro principal el Presidente
del Club o en su defecto, el Director de Tirada asumirán las funciones
de Delegado Federativo.
Art. 79. En cuanto al resto de las funciones propias de los Arbitros
Principales y Auxiliares se atendrán a los Reglamento Internacionales
de la ISSF o la FITASC en su caso.
Art. 80. Un Arbitro Principal no puede formar parte del jurado
de Competición en ningún caso.
Art. 81. El desarrollo y control técnico de las tiradas deberá
estar supervisado por un Director de Tirada nombrado al efecto y
especificado en el programa de la tirada.
Art. 82. Toda tirada estará bajo el control supremo de un Jurado
de Competición compuesto por no menos de TRES miembros, designado
por la Organización antes del comienzo de la tirada.
Art. 83. Es deseable y debe procurarse la constitución de Jurados
de Competición en los que figuren personas que además de su indispensable
presencia en el campo de tiro, conocimientos técnicos y representatividad,
no sean tiradores que tomen parte en la competición. No obstante,
cuando no se cuente con tales personas podrán formar parte del Jurado
tiradores experimentados y representativos.
Art. 84. El Delegado Federativo, nombrado por la Federación Autonómica
o Delegación Provincial, puede ser miembro del Jurado de Competición
e incluso su Presidente, si procede, siempre que no se trate de
la misma persona que actúa de Arbitro Principal.
Art. 85. Al Jurado de Competición le corresponde:
- Asegurarse
antes de empezar las tiradas de que las condiciones técnicas de
los platos, máquinas, distribuidoras, etc. son reglamentarias.
- Vigilar,
durante la tirada, para que se cumplan todas las reglas, pudiendo
examinar armas, municiones y platos.
- Decidir,
cuando no lo haga el Arbitro Principal, sobre incidentes o defectos
técnicos de la tirada.
- Examinar
y decidir sobre protestas que se presenten.
- Decidir
las sanciones a aplicar por incumplimiento de los Reglamentos.
- Cuidar
de que se cumpla el programa de la tirada siempre que sea posible,
acordando y dictando las medidas a adoptar cuando surjan imprevistos,
desviándose en estos casos lo menos posible de lo programado, apoyándose
en el Reglamento y con un alto espíritu de equidad.
- Controlar
que todo tirador que tome parte en la Tirada esté en posesión de
la preceptiva Licencia de la FATO.
- Controlar
la distribución y entrega de premios.
- Informar
al Presidente de la Federación Autonómica de las anomalías o incidentes
habidos en la tirada.
- En el
caso de que el número de participantes sea inferior al esperado,
el jurado de Competición podrá variar el número de días de la tirada.
Art. 86. El Jurado de Competición cuando tenga que reunirse para
estudiar cualquiera problema o reclamación lo hará en secreto, sin
permitir la presencia de personas ajenas a él. Procurará escuchar
al Arbitro y a las personas afectadas, dictaminando finalmente por
mayoría de votos.
Art. 87. En las decisiones del Jurado tomadas por mayoría de votos
el Presidente dispondrá de un voto de calidad para decidir los empates.
Para que las decisiones del Jurado se consideren válidas basta con
la presencia del Presidente y de dos de sus miembros. Por excepción,
en caso de urgencia, basta que estén presentes dos miembros del
Jurado para tomar decisiones válidas, a condición de que ambos estén
de acuerdo y de que consulten con el Arbitro.
Art. 88. Las decisiones del Jurado se darán a conocer a los participantes
por medio de un comunicado por escrito, por anotación en las pizarras
del campo y/o por los altavoces, para asegurarse de que sus decisiones
son conocidas oportunamente por los interesados.
Art. 89. Cuando el Jurado de Competición sancione lo hará reglamentariamente
y con respeto hacia el sancionado, indicándole los motivos, escuchando
sus argumentos de defensa y, en todo caso, indicándole que contra
tal decisión del Jurado puede recurrir a la Federación Autonómica
o Delegación Provincial.
Art. 90. Los poderes del Jurado de una tirada no son tales, sino
los que se basan en los Reglamentos y en el espíritu de los mismos.
El Jurado actuará para corregir imprevistos e incidencias, pero
no puede variar las condiciones programadas salvo en las situaciones
contempladas en este Reglamento, ni tampoco favorecer deliberadamente
a tiradores u organización.
Art. 91. La FATO o su Delegación Provincial designará el Delegado
Federativo que deba asistir a cada una de las tiradas que se celebren
en su Provincia, el cual tendrá como misiones principales:
a) Comprobar que la Tirada se desarrolle de acuerdo con
los Reglamentos de la modalidad y que se cumple el programa aprobado
previamente por la Federación.
b) Comprobar que todos los tiradores inscritos están en
posesión de la Licencia Federativa del año en curso.
e) Dar cuenta al Presidente dc la Federación Autonómica
o al Delegado Provincial por escrito de las anomalías que hubiera
observado.
d) Asesorar al Jurado de Competición en el aspecto técnico
y deportivo de acuerdo con los Reglamentos, pudiendo incluso, si
procede, formar parte del Jurado de Competición.
DE LAS PROTESTAS
Art. 92. En evitación de protestas infundadas todo tirador
que desee presentar una reclamación al Jurado de competición constituido
en la tirada deberá hacerlo por medio de un breve escrito, antes
de finalizar la prueba, y abonar una tasa de 30 euros, la cual le
será devuelta si la protesta es aceptada por el Jurado, en caso
contrario, el importe de la tasa quedará en beneficio de la FATO.
Art. 93. En el escrito de protesta será indispensable hacer constar
el nombre y dos apellidos del tirador, número de Licencia Federativa
del año en curso, categoría, nombre o título de la tirada, lugar,
fecha y exposición de los argumentos de protesta en forma breve
y a poder ser citando los artículos del Reglamento en que se apoya.
El escrito firmado debe ser entregado a uno de los miembros del
Jurado, preferentemente al Presidente.
DE LAS SANCIONES Y MULTAS
Art. 94. Los Delegados Federativos de las tiradas pueden proponer
al Jurado de Competición la aplicación de sanciones.
Si el jurado de Competición no accediese a ello y el Delegado
Federativo lo considera inadecuado podrá informar a la FATO por
escrito quien dirimirá si procede o no la sanción.
Art.95. Todo lo referente a imposición de sanciones, notificaciones,
sustanciación y recursos se ceñirán a lo dispuesto en el Régimen
Disciplinario de la FATO.
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