CALENDARIO DE PRECISIÓN 2008
Este calendario fue aprobado en la Asamblea
General Extraordinaria de la FATO de 15 de marzo de 2008.
Las tiradas a realizar fuera de canchas homologadas no se aprobaron
en el calendario general, pues en cumplimiento de la legislación
vigente necesitan aprobarse una vez facilitada por el club diversa
documentación referida a las armas a emplear, medidas de
seguridad... por lo que la FATO emitirá en breve, como
se informó en la citada Asamblea, una directiva técnica
especificando las condiciones para su aprobación por esta
Federación.
(Reglamento de Armas, en su Art 149.3
Salvo las actuaciones propias de las Fuerzas Armadas y de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las actividades
cinegéticas, que se regirán por sus legislaciones
especiales, la realización de cualesquiera clase de concursos
o actividades con armas de fuego o de aire comprimido de la categoría
3.3, que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías
de tiro debidamente autorizados, requerirán autorización
previa del Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia
en que tengan lugar. Sus organizadores habrán de solicitarla
al menos con quince días de antelación, facilitando
información suficiente sobre los lugares de celebración,
actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar
y medidas de seguridad adoptadas, todo ello sin perjuicio de otras
autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de
la Administración General del Estado, de las Comunidades
Autónomas o de las Corporaciones locales.)
La Licencia propia de las armas de concurso es
la Licencia Tipo F, que el Reglamento de Armas, en su
Art 96.5 define así: La licencia de armas F documentará
las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones
deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica
de la corrrespondiente actividad deportiva.