REGLAMENTO
DEL COLEGIO DE JUECES-ARBITROS DE ARAGÓN
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONES
Art. 1.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 41, de los
Estatutos de la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico,
se constituye el Colegio de Jueces-Árbitros, de ámbito
Autonómico, que desarrollará su actividad en la Comunidad
Autonómica de Aragón a través de los ejercicios
y funciones propias, bajo la coordinación de la Federación
Aragonesa de Tiro Olímpico, entre las que se encuentran:
1.1- La administración y representación de la organización
arbitral.
1.2- Designar los Jueces-Arbitros que deberán dirigir las
competiciones organizadas por la Federación Aragonesa de
Tiro Olímpico, con arreglo a las normas establecidas en el
Art. 2, de los Estatutos de esta Federación.
1.3- Imponer las sanciones que correspondan cuando procedan exclusivamente
de infracciones de orden técnico o falta de disciplina interna
de este Colegio.
Art. 2.- El Colegio Autonómico de Jueces-Árbitros,
forma parte de la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico,
de la que es Organo Técnico dependiente.
Colaborará constantemente y en estrecha coordinación
con ella, tendrá plena capacidad para obrar en el cumplimiento
de los fines para los que ha sido creado.
Art. 3.- El domicilio del Colegio Autonómico de Jueces-Árbitros
será el de la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico.
ORGANOS DE GOBIERNO
Art. 4.- Son Organos de Gobierno y Representación
del Colegio Autonómico de Jueces-Árbitros de la Federación
Aragonesa de Tiro Olímpico, el Presidente y la Junta de Gobierno
de dicho Colegio.
EL PRESIDENTE
Art. 5.- Al frente del Colegio Autonómico de Jueces-Árbitros
estará el PRESIDENTE, que es la persona física ejecutiva
del mismo y que, según lo previsto en el Art. 41 de los Estatutos
de la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico, será
designado por el Presidente de la misma, de entre los que acrediten
su condición de Juez-Árbitro, cualquiera que sea su
categoría.
Art. 6.- El Presidente del Colegio Autonómico de Jueces-Árbitros
será la máxima Autoridad dentro del referido Colegio,
así como el único responsable ante la Federación
Aragonesa de Tiro Olímpico, de todas las actividades que
desarrolle este Colegio Autonómico.
Art. 7.- Para ser designado PRESIDENTE del Colegio Autonómico
de Jueces-Árbitros será necesario:
7.1.- Poseer la condición de ciudadano español.
7.2.- Tener cumplidos los 18 años de edad.
7.3.- No haber sido condenado por sentencia penal firme que lleve
aneja la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta
o especial para cargos públicos.
7.4.- No haber sido declarado incapaz por decisión judicial
firme.
7.5.- No sufrir sanción deportiva que le inhabilite para
el desempeño de cargos federativos de representación.
7.6..- No desempeñar cargos directivos de representación
de otras Federaciones o Asociaciones deportivas ajenas a la Federación
Aragonesa de Tiro Olímpico.
Art. 8.- El PRESIDENTE del Colegio Autonómico de
Jueces-Árbitros cesará por:
:
8.1.- Cumplimiento del plazo para el que fue designado.
8.2.- Incapacidad legal.
8.3.- Dimisión.
8.4.- Incurrir en algunas claúsulas de incompatibilidad a
la que hace referencia el Art. 7 de este Reglamento.
8.5.- Pérdida de su condición de Juez-Árbitro
o federado.
8.6.- Decisión del Presidente de la Federación Aragonesa
de Tiro Olímpico.
8.7.- Fallecimiento.
Art. 9.- Serán competencia del PRESIDENTE del Colegio
Autonómico de Jueces-Árbitros las funciones siguientes
9.1.- Dirigir el Colegio Autonómico de Jueces-Árbitros.
9.2.- Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Gobierno,
con voto de calidad en caso de empate.
9.3.- Ejecutar los actos de la misma.
9.4.- Nombrar y cesar, de entre los Jueces-Árbitros, a los
miembros de la Junta de Gobierno.
9.5.- Velar por el cumplimiento del Reglamento del Colegio Autonómico
de Jueces-Árbitros
9.6.- Convocar los exámenes para la obtención del
título de Juez-Árbitro Autonómico en coordinación
con la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico.
9.7.- Firmar las credenciales de los Títulos de Jueces-Árbitros
de categoría
Autonómica otorgadas por la Federación Aragonesa de
Tiro Olímpico.
9.8.- Recabar la colaboración de los Jueces-Árbitros
en todos en cuantos asuntos lo estime oportuno y que estén
relacionados con el tema del Arbitraje.
9.9.- Cualesquiera otras funciones inherentes con su cargo que recoge
este Reglamento.
Art. 10.- El PRESIDENTE del Colegio Autonómico de
Jueces-Árbitros, es DELEGADO del Comité Nacional de
Jueces-Arbitros, en la Comunidad Autonómica de Aragón,
según se contempla en el Reglamento del Comité Nacional
de Jueces-Arbitros.
LA JUNTA DE GOBIERNO
Art. 11.- La Junta de Gobierno es el Organo de Gestión
del Colegio Autonómico de Jueces-Arbitros, siendo sus miembros
designados y sustituidos por el PRESIDENTE del mismo.
Art. 12.- La Junta de Gobierno del Colegio Autonómico
de Jueces-Arbitros estará compuesta por:
12.1.- El Presidente.
12.2.- El Vicepresidente de la Sección de Precisión.
12.3.- El Vicepresidente de la Sección de Plato.
12.4.- El Secretario.
Art. 13.- La Junta de Gobierno se reunirá al menos
una vez al año en sesión ordinaria. Las demás
sesiones tendrán carácter extraordinario.
Corresponde al PRESIDENTE convocar las sesiones de forma que los
miembros conozcan la fecha, hora y Orden del Día, con no
menos de CUATRO días de antelación, debiéndose
realizar ésta, por escrito.
Art. 14.- En ningún caso, los acuerdos de la Junta
de Gobierno podrán vulnerar los adoptados por otros Organos
de Gobierno de rango superior.
Art. 15.- Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio
Autonómico de Jueces-Arbitros, cesarán por:
15.1.- Incapacidad legal.
15.2.- Dimisión.
15.3.- Cese por decisión del PRESIDENTE del Colegio Autonómico
de Jueces-Arbitros.
15.4.- Incurrir en las incompatibilidades del Art. 7 de este Reglamento.
15.5.- Fallecimiento.
LOS VICEPRESIDENTES
Art. 16.- Los Vicepresidentes son los máximos responsables
ante el PRESIDENTE del Colegio Autonómico de Jueces-Arbitros,
del perfecto funcionamiento de sus respectivas Secciones.
Art. 17.- En caso de ausencia o incapacidad temporal serán
sustituidos por el SECRETARIO o bien por el VICEPRESIDENTE de la
otra Sección.
En el supuesto de cese de uno de los Vicepresidentes por las causas
que se contemplan en este Reglamento, será nombrado un nuevo
Vicepresidente, que a ser posible deberá pertenecer a la
misma Sección que el cesado.
Art.18.- Los Vicepresidentes del Colegio Autonómico
de Jueces-Arbitros, tienen la responsabilidad de estudiar y proponer
al PRESIDENTE todo lo concerniente a:
18.1.- Puesta al día de los Reglamentos.
18.2.- Reglas y conductas a seguir por los Jueces-Arbitros.
18.3.- Cursillos y conferencias.
18.4.- Prácticas a realizar por los Jueces-Arbitros, para
la obtención del correspondiente título.
EL SECRETARIO
Art.19.- El Secretario asiste personalmente a todos los
Organos de Gobierno y Representación, aporta la documentación
sobre los asuntos que sean objeto de deliberación, levantará
acta de las sesiones y sustituirá a cualquiera de los Vicepresidentes
en caso de ausencia o incapacidad temporal de los mismos.
Art. 20.- De todos los acuerdos de la Junta de Gobierno,
el Secretario levantará acta, especificando el nombre de
las personas que hayan intervenido, tema tratado y de los demás
asuntos que considere oportunos, así como el resultado de
las votaciones, si las hubiere y de los acuerdos adoptados.
Art. 21.- Las competencias del Secretario son las siguientes:
21.1.- Preparar las reuniones de la Junta de Gobierno.
21.2.- Controlar, registrar y despachar la correspondencia oficial
del Colegio Autonómico de Jueces-Arbitros.
21.3.- Controlar las nuevas credenciales de Juez-Arbitro que se
otorguen, en colaboración con la Federación Aragonesa
de Tiro Olímpico.
21.4.- Preparar la memoria anual de las actividades del Colegio
Autonómico de Jueces-Arbitros.
ORGANIZACIÓN ARBITRAL
Art. 22.- Las CEREDENCIALES de los Jueces-Arbitros, se extenderán
por un período máximo de CUATRO años, renovándose
por períodos de DOS años.
La NO renovación de la credencial transcurrido UN año
del período de validez de la misma, llevará consigo
la BAJA como Juez-Arbitro y la pérdida de su antigüedad
(número), debiendo de atenerse a lo dispuesto en el Art.
41 de este Reglamento, caso de su deseo de reincorporarse a la actividad
de Juez-Arbitro.
Art. 23.- Para ostentar la credencial de Juez-Arbitro, es
necesario:
23.1.- Estar federado en la Federación Aragonesa de Tiro
Olímpico..
23.2.- Estar inscrito en el Colegio Autonómico de Jueces-Arbitros.
23.3.- No estar sancionado, bien por el Comité de Disciplina
de la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico o el Arbitral.
Art. 24.- Los exámenes para la obtención del
Título de Juez-Arbitro, serán convocados por el Colegio
Autonómico de Jueces-Arbitros, en colaboración con
la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico.
Art. 25.- Cuando se convoque un curso para obtención
del Título de Juez-Arbitro, el aspirante presentará
su solicitud personalmente o, a través del Club al que pertenezca.
JUECES-ARBITROS AUTONÓMICOS
Art. 26.- Para obtener el Título de Juez-Arbitro
Autonómico será preciso:
26.1.- Poseer la condición de ciudadano español.
26.2.- Tener cumplidos los 18 años de edad.
26.3.- No sufrir sanción deportiva que le inhabilite para
el desempeño de cargos federativos.
26.4.- Asistir y superar el curso convocado al efecto.
Art. 27.- La Federación Aragonesa de Tiro Olímpico
impartirá los cursos correspondientes a las titulaciones
de Juez-Arbitro Autonómico.
Art. 28.- El Colegio Autonómico de Jueces-Arbitros
extenderá la credencial correspondiente a su título,
de modo que en el momento que un titulado la reciba, quedará
automáticamente supeditado a la normativa de este Reglamento.
Art. 29.- Los Jueces-Arbitros, durante las competiciones,
llevarán obligatoriamente en lugar visible (donde determine
el Colegio de Jueces-Arbitros) la CREDENCIAL DE JUEZ-ARBITRO, único
distintivo oficial que lo acredita para dirigir Competiciones Autonómicas.
Art. 30.- Las funciones y competencias de los Jueces-Arbitros
en las competiciones serán las reflejadas en:
30.1.- Reglamento Técnico General de la Federación
Internacional de Tiro Deportivo (I.S.S.F.).
30.2.- Reglamentos Técnicos Especiales (MLAIC.- IPSC.- FITASC.-
9 mm.- etc.)
Pudiendo ser simplificados o adecuados a las estructuras de la
Federación Aragonesa de Tiro Olímpico.
COMISIONES TECNICAS
Art. 31.- Son equipos de trabajo dependientes del Colegio
de Jueces-Arbitros y que entenderán de las cuestiones técnicas
que le sean encomendadas.
RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 32.- Las actuaciones de los Jueces-Arbitros en las
competiciones cuya asistencia sea solicitada por clubes u organismos,
tendrán la asignación económica acordada a
principios de la Temporada por el Colegio Autonómico de Jueces-Arbitros
y con arreglo a sus presupuestos asignados por la Federación
Aragonesa de Tiro Olímpico, a instancia del propio Colegio
Arbitral.
32.1- El Colegio Autonómico de Jueces-Arbitros estará
sometido al régimen económico de presupuestos y patrimonio
de la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico.
Art. 33.- Los recursos económicos estarán
constituidos por lo siguiente:
33.1.- Asignación por Presupuesto General de la Federación
Aragonesa de Tiro Olímpico.
33.2.- Subvenciones de Organismos Oficiales, recibidas a través
de la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico.
Art. 34.- Los fondos asignados al Colegio Autonómico
de Jueces-Arbitros deberán estar custodiados en las cuentas
de la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico.
UNIFORMIDAD
Art. 35.- Los Jueces-Arbitros que actuen en los eventos
que intervenga u organice la Federación Aragonesa de Tiro
Olímpico, vestirán de forma correcta, dando ejemplo
de pulcritud y decoro.
Art. 36.- Composición de la UNIFORMIDAD:
La uniformidad que deberán llevar los Jueces-Arbitros, en
todas sus intervenciones oficiales, será la designada en
cada momento por el Colegio Autonómico de Jueces-Arbitros.
RÉGIMEN DOCUMENTAL
Art. 37.- El régimen disciplinario para Jueces-Arbitros
será aplicado por el propio Comité de Disciplina de
la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico con la reglamentación
vigente.
Art. 38.- Cuando un Organismo ajeno a la Federación Aragonesa
de Tiro Olímpico solicite un arbitraje oficial para una determinada
competición, o bien los Clubes de la Comunidad Autonómica
de Aragón, que organicen competiciones oficiales, ya sean
Campeonatos de Aragón u otros que tengan carácter
autonómico, deberán dirigirse por escrito al Colegio
Autonómico de Jueces-Arbitros con una antelación mínima
de 20 días (naturales), solicitando dicho arbitraje. Por
su parte la Junta de Gobierno designará el equipo arbitral
que corresponda, notificándolo por el mismo conducto.
Art. 39.- Los Jueces-Arbitros que reciban una notificación
para actuar como tal y no justifiquen dentro de los 8 días
(naturales) siguientes su imposibilidad de asistir , serán
considerados oficialmente nombrados.
Art. 40.- Se perderá la condición de Juez-Arbitro,
en los siguientes casos:
40.1.- Por pérdida de la condición de federado en
la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico.
40.2.- Por resolución firme recaída en expediente
disciplinario que le hubiere sido instruido por incumplimiento de
sus obligaciones como Juez-Árbitro
40.3.- Por infringir estos Reglamentos.
40.4.- Por la NO renovación de la Credencial.
40.5.- Por renuncia voluntaria del propio interesado. (Quedando
condicionado su reingreso en este colectivo, al transcurso de DOS
(2) años, a partir de dicha renuncia y a la aplicación
del Art. 41 de este Reglamento).
Art.41.- Aquellos Jueces-Arbitros que, durante dos temporadas deportivas
(dos años), no hubieran tenido alguna actuación como
tales, en Competiciones Autonómicas, serán suspendidos
para ejercer como Juez-Arbitro en el ámbito al que les da
derecho la Credencial, hasta que realicen y superen un curso de
actualización.
El Colegio Autonómico de Jueces-Arbitros estudiará
aquellos supuestos de incumplimiento de la normativa de este Reglamento,
por si existiesen eximentes a la misma.
Art. 42.- La NO asistencia, a una competición de tiro,
de un Juez-Arbitro, sin justificación satisfactoria para
la cual haya sido nombrado oficialmente será motivo de:
- AMONESTACIÓN, la primera vez.
- AMONESTACIÓN EXPRESA EN SU EXPEDIENTE e inhabilitación
para actuar durante TRES meses, la segunda vez.
- AMONESTACIÓN EXPRESA EN SU EXPEDIENTE e inhabilitación
para actuar durante UN año, la tercera vez. Teniendo, en
este caso, una vez cumplida la sanción, la necesidad de someterse
a la normativa del Art. 41 para poder actuar nuevamente.
- Todo ello, sin perjuicio de la posible actuación del Comité
de Disciplina Deportiva de la Federación Aragonesa de Tiro
Olímpico.
Art.43.- Las irregularidades (no técnicas) en que
pudiera incurrir el equipo arbitral de una competición en
el desempeño de sus funciones, serán analizadas por
la Junta de Gobierno del Colegio Autonómico de Jueces-Arbitros,
para su envío, si procede, a la Junta Directiva y al Comité
de Disciplina Deportiva de la Federación Aragonesa de Tiro
Olímpico.
Art. 44.- Toda denuncia efectuada sobre una actuación
arbitral, será remitida al Comité de Disciplina de
la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico, cuando exceda
de las atribuciones sancionadoras del Colegió Autonómico
de Jueces-Arbitros.
RÉGIMEN JURIDICO
Art. 45.- Contra los actos y acuerdos de este Colegio Autonómico
de Jueces-Arbitros, los miembros colegiados y federados podrán
recurrir ante la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico
y una vez agotados los recursos federativos, ante la Jurisdicción
Ordinaria.
Art. 46.- Si las partes implicadas en el conflicto se someten
voluntariamente a ello, podrán recurrir a un ARBITRAJE regulado
por lo establecido en los artículos 77 y 78 de la Ley 4/1993,
de 16 de marzo, del Deporte de Aragón y la Ley de 5 de diciembre
de 1988, reguladora del Arbitraje.
Art. 47.- La resolución de cuantos casos no estén
previstos en este Reglamento, será competencia de la Junta
Directiva de la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico.
MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO
Art. 48.- El Reglamento del Colegio de Jueces-Arbitros de
Aragón, únicamente podrá ser modificado por
acuerdo de la Junta Directiva de la Federación Aragonesa
de Tiro Olímpico, tomado por mayoría de 2/3 (DOS TERCIOS)
del total de sus miembros, previa inclusión expresa en el
Orden del Día de la modificación que se pretende.
Art. 49.- La propuesta de modificación de dicho Reglamento
a la Junta Directiva de la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico,
podrá ser realizada por:
49.1.- La Junta de Gobierno del Colegio Autonómico de Jueces-Arbitros.
49.2.- La Asamblea General de la Federación Aragonesa de
Tiro Olímpico.
DISPOSICIÓNES ADICIONALES
Primera.- El presente Reglamento, deroga cualquier otro Reglamento
sobre arbitraje en el Tiro Olímpico, en el ámbito
autonómico de Aragón.
Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigor tras su
aprobación por la Dirección General de Deportes de
la Comunidad Autonómica de Aragón.
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