COLEGIO DE ÁRBITROS


REGLAMENTO

DEL COLEGIO DE JUECES-ARBITROS DE ARAGÓN


CONSTITUCIÓN Y FUNCIONES

Art. 1.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 41, de los Estatutos de la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico, se constituye el Colegio de Jueces-Árbitros, de ámbito Autonómico, que desarrollará su actividad en la Comunidad Autonómica de Aragón a través de los ejercicios y funciones propias, bajo la coordinación de la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico, entre las que se encuentran:

1.1- La administración y representación de la organización arbitral.
1.2- Designar los Jueces-Arbitros que deberán dirigir las competiciones organizadas por la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico, con arreglo a las normas establecidas en el Art. 2, de los Estatutos de esta Federación.
1.3- Imponer las sanciones que correspondan cuando procedan exclusivamente de infracciones de orden técnico o falta de disciplina interna de este Colegio.

Art. 2.- El Colegio Autonómico de Jueces-Árbitros, forma parte de la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico, de la que es Organo Técnico dependiente.
Colaborará constantemente y en estrecha coordinación con ella, tendrá plena capacidad para obrar en el cumplimiento de los fines para los que ha sido creado.

Art. 3.- El domicilio del Colegio Autonómico de Jueces-Árbitros será el de la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico.


ORGANOS DE GOBIERNO

Art. 4.- Son Organos de Gobierno y Representación del Colegio Autonómico de Jueces-Árbitros de la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico, el Presidente y la Junta de Gobierno de dicho Colegio.

EL PRESIDENTE

Art. 5.- Al frente del Colegio Autonómico de Jueces-Árbitros estará el PRESIDENTE, que es la persona física ejecutiva del mismo y que, según lo previsto en el Art. 41 de los Estatutos de la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico, será designado por el Presidente de la misma, de entre los que acrediten su condición de Juez-Árbitro, cualquiera que sea su categoría.


Art. 6.- El Presidente del Colegio Autonómico de Jueces-Árbitros será la máxima Autoridad dentro del referido Colegio, así como el único responsable ante la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico, de todas las actividades que desarrolle este Colegio Autonómico.

Art. 7.- Para ser designado PRESIDENTE del Colegio Autonómico de Jueces-Árbitros será necesario:

7.1.- Poseer la condición de ciudadano español.
7.2.- Tener cumplidos los 18 años de edad.
7.3.- No haber sido condenado por sentencia penal firme que lleve aneja la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargos públicos.
7.4.- No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.
7.5.- No sufrir sanción deportiva que le inhabilite para el desempeño de cargos federativos de representación.
7.6..- No desempeñar cargos directivos de representación de otras Federaciones o Asociaciones deportivas ajenas a la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico.

Art. 8.- El PRESIDENTE del Colegio Autonómico de Jueces-Árbitros cesará por:
:
8.1.- Cumplimiento del plazo para el que fue designado.
8.2.- Incapacidad legal.
8.3.- Dimisión.
8.4.- Incurrir en algunas claúsulas de incompatibilidad a la que hace referencia el Art. 7 de este Reglamento.
8.5.- Pérdida de su condición de Juez-Árbitro o federado.
8.6.- Decisión del Presidente de la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico.
8.7.- Fallecimiento.

Art. 9.- Serán competencia del PRESIDENTE del Colegio Autonómico de Jueces-Árbitros las funciones siguientes

9.1.- Dirigir el Colegio Autonómico de Jueces-Árbitros.
9.2.- Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Gobierno, con voto de calidad en caso de empate.
9.3.- Ejecutar los actos de la misma.
9.4.- Nombrar y cesar, de entre los Jueces-Árbitros, a los miembros de la Junta de Gobierno.
9.5.- Velar por el cumplimiento del Reglamento del Colegio Autonómico de Jueces-Árbitros
9.6.- Convocar los exámenes para la obtención del título de Juez-Árbitro Autonómico en coordinación con la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico.
9.7.- Firmar las credenciales de los Títulos de Jueces-Árbitros de categoría
Autonómica otorgadas por la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico.
9.8.- Recabar la colaboración de los Jueces-Árbitros en todos en cuantos asuntos lo estime oportuno y que estén relacionados con el tema del Arbitraje.
9.9.- Cualesquiera otras funciones inherentes con su cargo que recoge este Reglamento.
Art. 10.- El PRESIDENTE del Colegio Autonómico de Jueces-Árbitros, es DELEGADO del Comité Nacional de Jueces-Arbitros, en la Comunidad Autonómica de Aragón, según se contempla en el Reglamento del Comité Nacional de Jueces-Arbitros.

LA JUNTA DE GOBIERNO

Art. 11.- La Junta de Gobierno es el Organo de Gestión del Colegio Autonómico de Jueces-Arbitros, siendo sus miembros designados y sustituidos por el PRESIDENTE del mismo.

Art. 12.- La Junta de Gobierno del Colegio Autonómico de Jueces-Arbitros estará compuesta por:

12.1.- El Presidente.
12.2.- El Vicepresidente de la Sección de Precisión.
12.3.- El Vicepresidente de la Sección de Plato.
12.4.- El Secretario.

Art. 13.- La Junta de Gobierno se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria. Las demás sesiones tendrán carácter extraordinario.
Corresponde al PRESIDENTE convocar las sesiones de forma que los miembros conozcan la fecha, hora y Orden del Día, con no menos de CUATRO días de antelación, debiéndose realizar ésta, por escrito.

Art. 14.- En ningún caso, los acuerdos de la Junta de Gobierno podrán vulnerar los adoptados por otros Organos de Gobierno de rango superior.

Art. 15.- Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Autonómico de Jueces-Arbitros, cesarán por:

15.1.- Incapacidad legal.
15.2.- Dimisión.
15.3.- Cese por decisión del PRESIDENTE del Colegio Autonómico de Jueces-Arbitros.
15.4.- Incurrir en las incompatibilidades del Art. 7 de este Reglamento.
15.5.- Fallecimiento.

LOS VICEPRESIDENTES

Art. 16.- Los Vicepresidentes son los máximos responsables ante el PRESIDENTE del Colegio Autonómico de Jueces-Arbitros, del perfecto funcionamiento de sus respectivas Secciones.


Art. 17.- En caso de ausencia o incapacidad temporal serán sustituidos por el SECRETARIO o bien por el VICEPRESIDENTE de la otra Sección.
En el supuesto de cese de uno de los Vicepresidentes por las causas que se contemplan en este Reglamento, será nombrado un nuevo Vicepresidente, que a ser posible deberá pertenecer a la misma Sección que el cesado.

Art.18.- Los Vicepresidentes del Colegio Autonómico de Jueces-Arbitros, tienen la responsabilidad de estudiar y proponer al PRESIDENTE todo lo concerniente a:

18.1.- Puesta al día de los Reglamentos.
18.2.- Reglas y conductas a seguir por los Jueces-Arbitros.
18.3.- Cursillos y conferencias.
18.4.- Prácticas a realizar por los Jueces-Arbitros, para la obtención del correspondiente título.


EL SECRETARIO

Art.19.- El Secretario asiste personalmente a todos los Organos de Gobierno y Representación, aporta la documentación sobre los asuntos que sean objeto de deliberación, levantará acta de las sesiones y sustituirá a cualquiera de los Vicepresidentes en caso de ausencia o incapacidad temporal de los mismos.

Art. 20.- De todos los acuerdos de la Junta de Gobierno, el Secretario levantará acta, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido, tema tratado y de los demás asuntos que considere oportunos, así como el resultado de las votaciones, si las hubiere y de los acuerdos adoptados.

Art. 21.- Las competencias del Secretario son las siguientes:

21.1.- Preparar las reuniones de la Junta de Gobierno.
21.2.- Controlar, registrar y despachar la correspondencia oficial del Colegio Autonómico de Jueces-Arbitros.
21.3.- Controlar las nuevas credenciales de Juez-Arbitro que se otorguen, en colaboración con la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico.
21.4.- Preparar la memoria anual de las actividades del Colegio Autonómico de Jueces-Arbitros.

ORGANIZACIÓN ARBITRAL

Art. 22.- Las CEREDENCIALES de los Jueces-Arbitros, se extenderán por un período máximo de CUATRO años, renovándose por períodos de DOS años.
La NO renovación de la credencial transcurrido UN año del período de validez de la misma, llevará consigo la BAJA como Juez-Arbitro y la pérdida de su antigüedad (número), debiendo de atenerse a lo dispuesto en el Art. 41 de este Reglamento, caso de su deseo de reincorporarse a la actividad de Juez-Arbitro.

Art. 23.- Para ostentar la credencial de Juez-Arbitro, es necesario:

23.1.- Estar federado en la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico..
23.2.- Estar inscrito en el Colegio Autonómico de Jueces-Arbitros.
23.3.- No estar sancionado, bien por el Comité de Disciplina de la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico o el Arbitral.

Art. 24.- Los exámenes para la obtención del Título de Juez-Arbitro, serán convocados por el Colegio Autonómico de Jueces-Arbitros, en colaboración con la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico.

Art. 25.- Cuando se convoque un curso para obtención del Título de Juez-Arbitro, el aspirante presentará su solicitud personalmente o, a través del Club al que pertenezca.

JUECES-ARBITROS AUTONÓMICOS

Art. 26.- Para obtener el Título de Juez-Arbitro Autonómico será preciso:

26.1.- Poseer la condición de ciudadano español.
26.2.- Tener cumplidos los 18 años de edad.
26.3.- No sufrir sanción deportiva que le inhabilite para el desempeño de cargos federativos.
26.4.- Asistir y superar el curso convocado al efecto.

Art. 27.- La Federación Aragonesa de Tiro Olímpico impartirá los cursos correspondientes a las titulaciones de Juez-Arbitro Autonómico.

Art. 28.- El Colegio Autonómico de Jueces-Arbitros extenderá la credencial correspondiente a su título, de modo que en el momento que un titulado la reciba, quedará automáticamente supeditado a la normativa de este Reglamento.

Art. 29.- Los Jueces-Arbitros, durante las competiciones, llevarán obligatoriamente en lugar visible (donde determine el Colegio de Jueces-Arbitros) la CREDENCIAL DE JUEZ-ARBITRO, único distintivo oficial que lo acredita para dirigir Competiciones Autonómicas.

Art. 30.- Las funciones y competencias de los Jueces-Arbitros en las competiciones serán las reflejadas en:

30.1.- Reglamento Técnico General de la Federación Internacional de Tiro Deportivo (I.S.S.F.).
30.2.- Reglamentos Técnicos Especiales (MLAIC.- IPSC.- FITASC.- 9 mm.- etc.)

Pudiendo ser simplificados o adecuados a las estructuras de la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico.


COMISIONES TECNICAS

Art. 31.- Son equipos de trabajo dependientes del Colegio de Jueces-Arbitros y que entenderán de las cuestiones técnicas que le sean encomendadas.

RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 32.- Las actuaciones de los Jueces-Arbitros en las competiciones cuya asistencia sea solicitada por clubes u organismos, tendrán la asignación económica acordada a principios de la Temporada por el Colegio Autonómico de Jueces-Arbitros y con arreglo a sus presupuestos asignados por la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico, a instancia del propio Colegio Arbitral.

32.1- El Colegio Autonómico de Jueces-Arbitros estará sometido al régimen económico de presupuestos y patrimonio de la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico.

Art. 33.- Los recursos económicos estarán constituidos por lo siguiente:

33.1.- Asignación por Presupuesto General de la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico.
33.2.- Subvenciones de Organismos Oficiales, recibidas a través de la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico.

Art. 34.- Los fondos asignados al Colegio Autonómico de Jueces-Arbitros deberán estar custodiados en las cuentas de la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico.

UNIFORMIDAD

Art. 35.- Los Jueces-Arbitros que actuen en los eventos que intervenga u organice la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico, vestirán de forma correcta, dando ejemplo de pulcritud y decoro.

Art. 36.- Composición de la UNIFORMIDAD:

La uniformidad que deberán llevar los Jueces-Arbitros, en todas sus intervenciones oficiales, será la designada en cada momento por el Colegio Autonómico de Jueces-Arbitros.

RÉGIMEN DOCUMENTAL

Art. 37.- El régimen disciplinario para Jueces-Arbitros será aplicado por el propio Comité de Disciplina de la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico con la reglamentación vigente.

Art. 38.- Cuando un Organismo ajeno a la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico solicite un arbitraje oficial para una determinada competición, o bien los Clubes de la Comunidad Autonómica de Aragón, que organicen competiciones oficiales, ya sean Campeonatos de Aragón u otros que tengan carácter autonómico, deberán dirigirse por escrito al Colegio Autonómico de Jueces-Arbitros con una antelación mínima de 20 días (naturales), solicitando dicho arbitraje. Por su parte la Junta de Gobierno designará el equipo arbitral que corresponda, notificándolo por el mismo conducto.


Art. 39.- Los Jueces-Arbitros que reciban una notificación para actuar como tal y no justifiquen dentro de los 8 días (naturales) siguientes su imposibilidad de asistir , serán considerados oficialmente nombrados.


Art. 40.- Se perderá la condición de Juez-Arbitro, en los siguientes casos:

40.1.- Por pérdida de la condición de federado en la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico.
40.2.- Por resolución firme recaída en expediente disciplinario que le hubiere sido instruido por incumplimiento de sus obligaciones como Juez-Árbitro
40.3.- Por infringir estos Reglamentos.
40.4.- Por la NO renovación de la Credencial.
40.5.- Por renuncia voluntaria del propio interesado. (Quedando condicionado su reingreso en este colectivo, al transcurso de DOS (2) años, a partir de dicha renuncia y a la aplicación del Art. 41 de este Reglamento).


Art.41.- Aquellos Jueces-Arbitros que, durante dos temporadas deportivas (dos años), no hubieran tenido alguna actuación como tales, en Competiciones Autonómicas, serán suspendidos para ejercer como Juez-Arbitro en el ámbito al que les da derecho la Credencial, hasta que realicen y superen un curso de actualización.

El Colegio Autonómico de Jueces-Arbitros estudiará aquellos supuestos de incumplimiento de la normativa de este Reglamento, por si existiesen eximentes a la misma.


Art. 42.- La NO asistencia, a una competición de tiro, de un Juez-Arbitro, sin justificación satisfactoria para la cual haya sido nombrado oficialmente será motivo de:

- AMONESTACIÓN, la primera vez.
- AMONESTACIÓN EXPRESA EN SU EXPEDIENTE e inhabilitación para actuar durante TRES meses, la segunda vez.
- AMONESTACIÓN EXPRESA EN SU EXPEDIENTE e inhabilitación para actuar durante UN año, la tercera vez. Teniendo, en este caso, una vez cumplida la sanción, la necesidad de someterse a la normativa del Art. 41 para poder actuar nuevamente.
- Todo ello, sin perjuicio de la posible actuación del Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico.

Art.43.- Las irregularidades (no técnicas) en que pudiera incurrir el equipo arbitral de una competición en el desempeño de sus funciones, serán analizadas por la Junta de Gobierno del Colegio Autonómico de Jueces-Arbitros, para su envío, si procede, a la Junta Directiva y al Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico.

Art. 44.- Toda denuncia efectuada sobre una actuación arbitral, será remitida al Comité de Disciplina de la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico, cuando exceda de las atribuciones sancionadoras del Colegió Autonómico de Jueces-Arbitros.


RÉGIMEN JURIDICO

Art. 45.- Contra los actos y acuerdos de este Colegio Autonómico de Jueces-Arbitros, los miembros colegiados y federados podrán recurrir ante la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico y una vez agotados los recursos federativos, ante la Jurisdicción Ordinaria.

Art. 46.- Si las partes implicadas en el conflicto se someten voluntariamente a ello, podrán recurrir a un ARBITRAJE regulado por lo establecido en los artículos 77 y 78 de la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón y la Ley de 5 de diciembre de 1988, reguladora del Arbitraje.

Art. 47.- La resolución de cuantos casos no estén previstos en este Reglamento, será competencia de la Junta Directiva de la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico.


MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO

Art. 48.- El Reglamento del Colegio de Jueces-Arbitros de Aragón, únicamente podrá ser modificado por acuerdo de la Junta Directiva de la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico, tomado por mayoría de 2/3 (DOS TERCIOS) del total de sus miembros, previa inclusión expresa en el Orden del Día de la modificación que se pretende.

Art. 49.- La propuesta de modificación de dicho Reglamento a la Junta Directiva de la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico, podrá ser realizada por:

49.1.- La Junta de Gobierno del Colegio Autonómico de Jueces-Arbitros.
49.2.- La Asamblea General de la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico.


DISPOSICIÓNES ADICIONALES

Primera.- El presente Reglamento, deroga cualquier otro Reglamento sobre arbitraje en el Tiro Olímpico, en el ámbito autonómico de Aragón.

Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigor tras su aprobación por la Dirección General de Deportes de la Comunidad Autonómica de Aragón.